Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 754
Sucre, 10 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES:Importadora Fernández c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-106, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 121/05 de 10 de junio de 2005 (fs. 101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Wenceslao Fernández E., propietario de Importadora Fernández, contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 112, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 30/99 el 21 de mayo de 1999 (fs. 58-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, modificando la Resolución Administrativa No. 000085 de 25 de enero de 1995 en lo que concierne al tiempo de clausura a siete días corridos al negocio de Importadora Fernández.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 121/05 de 10 de junio de 2005 (fs. 101), se confirmó la Sentencia No. 30/99 de 21 de mayo de 1999 cursante a fs. 58-60.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 104-106, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en apoyo del art. 254 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa en síntesis que, el tribunal de alzada incurrió en violación, interpretación y aplicación errónea del art. 303 inc. e) del Cód. Trib. (Ley 1340), por el que se establece que la primera vez que se contraviene la norma corresponde la sanción con 7 días de clausura, la segunda vez corresponde 14 días de sanción y la tercera con 28 días de clausura, que existe una primera clausura y dos reincidencias, situación que habría sido confesado por el contribuyente y corroborado por la literal de fs. 38; luego indica que se violó los arts. 404 II y 409 del Cód. Pdto. Civil, ya que el demandante no desvirtuó las reincidencias contrariamente las confesó; finalmente, alega que existe error de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto a las reincidencias que cursan en el kardex del contribuyente, prueba que no habría sido tomada en cuenta. Con estos argumentos impetra se case en parte el auto de vista y declare firme y subsistente la R. A. No. 0085 de 25 de enero de 1995, con la clausura de 28 días al contribuyente Importadora Fernández.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
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