Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 754/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni
Delito: Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 306 a 312 y de fs. 313 a 314, interpuestos respectivamente por el Ministerio Público y por el procesado Jhonny Rengipo Uyuni impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni por la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 12 de mayo de 2009 cursante de fs. 145 a 156 declarando al procesado Jhonny Rengipo Uyuni autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio en la Cárcel Pública “San Roque”, más la imposición de costas.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 176 a 197 acusando (1) falta de especificidad del hecho; (2) violación del principio de imparcialidad y juicio justo; (3) valoración defectuosa de la prueba; (4) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en el Art. 17 del Código Penal; (5) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en el Art. 18 y 17 del Código Penal; y la (6) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en los Arts. 38, 38 num 1 inc. a y b del Código Penal en la fijación de la pena.
CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 declarando “parcialmente procedente” el recurso de apelación interpuesto por el procesado en cuyo mérito se dispuso la anulación del juicio y de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro tribunal.
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