Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0754/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolecente
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 754/2014-RA

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : Tarija 72/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Mario Aparicio

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolecente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 363 a 367, Mario Aparicio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 152/2014 de 14 de noviembre de fs. 358 a 362, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 26 de diciembre (fs. 300 a 314 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Mario Aparicio, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, condenándole a una pena de quince años de presidio, más costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 322 a 343), resuelto por Auto de Vista 152/2014 de 14 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c) El 19 de noviembre 2014 (fs. 362 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer motivo denuncia la restricción de su derecho a la defensa por la incorporación ilegal de declaraciones testificales de la víctima y de su madre, impidiendo su contrainterrogatorio; sustenta la denuncia en los arts. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y previa referencia doctrinal, invoca el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, argumentando que las declaraciones o entrevistas recibidas en la etapa preparatoria constituyen actos de investigación y no de prueba, debiendo estas últimas ser producidas en juicio conforme los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Por otra parte señala que la norma establece qué pruebas pueden ser incorporadas por su lectura, no estando contempladas las declaraciones de la etapa preparatoria, que no pueden ser asimiladas a una prueba documental por ser obtenidas sin formalidades más que la participación del policía que las recepcionó; sobre el particular, manifiesta que el Tribunal de sentencia desconoció el art. 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al introducir las declaraciones de la víctima y de la madre, y al otorgarles valor probatorio como sustento de la condena.

También alude que se vulneraron los arts. 172 y 329 del CPP y el debido proceso en su elemento a la defensa incurriéndose en una causal de nulidad, al impedirle el contrainterrogatorio y el planteamiento de aclaraciones a la madre de la víctima, similar situación sucedió con la declaración de la menor al no poder hacer preguntas de aclaración en forma escrita para que las transmita el psicólogo.

Sobre este motivo, en su acápite III.1.1 de su recurso, argumenta que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre este agravio denunciado en su apelación restringida.

2) Argumenta la restricción del derecho a la defensa técnica por impedir a su abogado defensor plantear incidentes de actividad procesal defectuosa, ello debido a que inicialmente contaba con un abogado defensor de oficio que desconocía los antecedentes del caso y cuando contrató los servicios de otro profesional abogado, se le negó la solicitud de planteamiento de incidentes manifestando el Tribunal de sentencia que dicha etapa ya concluyó, situación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169.3 del CPP. Respecto al presente motivo, manifiesta que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este agravio, señalando que el tribunal de sentencia permitió la interposición de incidentes de exclusión probatoria, cuando lo que alegó en su recurso de apelación fue que el tribunal de mérito impidió la interposición de incidentes y excepciones por actividad procesal defectuosa, sin revisar los vocales el acta de juicio de fs. 297 y 298 que demuestra la negación del tribunal de sentencia de su defensa técnica; tampoco, se pronunciaron respecto al hecho de que el defensor de oficio no planteó incidentes ni excepciones a su favor; asimismo, tampoco consideraron el memorial presentado por este profesional en el que refirió haber realizado una fundamentación alejada de la realidad por desconocer el caso, hecho que demostraría la lesión de su derecho a la defensa. Invoca como precedentes los Autos Supremos 562 y 724, sin señalar la fecha y el año de su emisión.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Aparicio
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolecente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0754/2014Fuente oficial