Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 754/2015 - L
Sucre: 04 de septiembre 2015
Expediente: SC-42-11-S
Partes: Darvey Nestel Arancibia Benavides. c/ Gabriel Arancibia Benavides.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 143, interpuesto por Gabriel Arancibia Benavides, contra el Auto de Vista Nº 40 de fecha 21 de enero de 2011, cursante de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Darvey Nestel Arancibia Benavides contra el recurrente; la concesión de fs. 150; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 46/2010 de fecha 15 de julio de 2010, cursante de fs. 125 a 126, declarando PROBADA la demanda y en su mérito ordeno al demandado reintegraren la posesión del inmueble al demandante y permitir el ejercicio de la posesión en su condición de copropietario del inmueble en la parte que le corresponda, bajo prevenciones de ejecución coactiva de lo ordenado, con costas.
Contra la referida Sentencia, Gabriel Arancibia Benavides, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 129 a 130.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 40 de fecha 21 de enero de 2011, cursante de fs. 139 a 140, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Gabriel Arancibia Benavides, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración de las pruebas que su persona adjuntó en el presente proceso, añadiendo que el hecho de que haya respondido fuera de término, no implica que sus pruebas no sean valoradas.
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