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TSJ

AS/0754/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 754/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 94/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 713 a 718 vta., Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74 de 25 de septiembre de 2015, de fs. 705 a 709 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Brígida Gómez Vaca contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base en las acusaciones fiscal y particular (fs. 206 a 212 y 224 a 227 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 001/2015 de 17 de enero (fs. 613 a 618), declarando a la imputada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, en razón a que la prueba de cargo fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, sin costas.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs. 628 a 633 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 74 de 28 de septiembre de 2015 (fs. 705 a 709 vta.), por el cual declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia con reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Por diligencia de 14 de octubre de 2015 (fs. 712), la imputada Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra fue notificada con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que no señaló los puntos de la apelación restringida que se analizaron desconociendo los agravios que rigen los límites de la pertinencia de la resolución, limitándose a indicar que el recurso cumpliría con los requisitos previstos por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual resulta atentatorio al debido proceso en su vertiente a la debida motivación. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de mayo y 171/2012 de 9 de julio.

2) Que el Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala primero que considerará el tema de fondo y luego realiza una explicación técnica doctrinaria del delito de Falsedad, sin considerar que no se propuso la misma en la apelación como error in iudicando y no es el motivo de la nulidad resuelta debido a que se anula la Sentencia por no incorporarse una prueba (error in procedendo); resultando contradictorio e incoherente exponer fundamentos doctrinales sobre un aspecto sustantivo cuando se resuelve un defecto procesal; tratando de suplir la fundamentación con aspectos que no concuerdan con lo resuelto, atentando la garantía del debido proceso. Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre.

3) El Auto de Vista, incurrió en incongruencia omisiva debido a que no dio una razón o explicación de los puntos apelados que además no contienen los elementos necesarios para su revisión, conforme se hizo constar en la contestación al recurso de apelación, sin que se tome en cuenta, desconociéndose las razones de su petición de inadmitir el recurso, lo que le genera indefensión y atenta a la garantía del debido proceso. Invoca y cita como precedentes los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 165/2013 de 16 de mayo.

4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su memorial de contestación donde observó la falta de requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 396, 407 y 408 del CPP, sin que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; siendo que la parte apelante alegó defectos procedimentales; empero, nunca anunció el reclamo de haber solicitado su corrección en su momento oportuno; por cuanto, no tendría habilitado su derecho de recurrir, tampoco propuso prueba para acreditar el defecto, desconociendo cuando hizo reserva y donde consta la misma, siendo inexistente algún incidente o excepción, convalidando los actuados. Por otra parte, el apelante denunció errónea aplicación de la norma sustantiva con argumentos procesales; asimismo, omitió señalar algún precedente contradictorio, también carecía de técnica recursiva, alegó la exclusión de su perito, cuando se debió a su negligencia; denunció que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente pero no se consideró que el dictamen fue excluido, no existiendo nada que incorporar ni valorar; sobre el punto de falta de fundamentación de la Sentencia no señaló si es insuficiente o contradictoria; igualmente argumentó defectuosa valoración de la prueba sin tener en cuenta que el documento base de la acción no fue producido ni introducido a juicio. En ese contexto, la apelante no podía fundar su recurso en defectos procedimentales, porque no observó su subsanación o la reserva de recurrir conforme señala el Auto Supremo 73/2013 SPI de 20 de marzo, siendo su reclamo extemporáneo por preclusión de su derecho.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ruth Giovanna Zárraga Salvatierra
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0754/2015-RAFuente oficial