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TSJ

AS/0754/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 754/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente           : La Paz 84/2018

Parte Acusadora : Fernando Peña Rodas

Parte Imputada   : Guillermo Armando Crooker Muñoz

Delitos                 : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs. 253 a 257, Guillermo Armando Crooker Muñoz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2018 de 4 de abril, de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Peña Rodas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2016 de 22 de junio (fs. 205 a 209 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Guillermo Armando Crooker Muñoz autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima, a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Apropiación Indebida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Armando Crooker Muñoz formuló recurso de apelación restringida (fs. 218 a 223 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 23/2018 de 4 de abril, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

c)  Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs. 251), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, como el planteamiento de un excepción de su competencia y la evidencia de los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida de acuerdo al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista impugnado, con relación a su reclamo en apelación restringida de falta de motivación en la subsunción del tipo penal de Abuso de Confianza, estableció únicamente que el art. 346 del CP, tiene como término “o” que es conocido como un elemento excluyente y no así incluyente, y que podría ser uno o podría ser otro por lo cual no recabaría la necesidad de incluir todos los aspectos; sin embargo, la Sentencia no fundamentaría cuáles son los elementos considerados para establecer que se le acusó daño o perjuicio al acusador o cuáles son los elementos considerados para establecer que hubiera retenido como dueño lo que hubiese recibido por título posesorio. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Peña Rodas
Demandado
Guillermo Armando Crooker Muñoz
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0754/2018-RAFuente oficial