Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 754
Sucre, 13 de diciembre de 2018
Expediente : 423/2017
Demandante : Verónica Magne Quispe
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a158, interpuesto por Verónica Magne Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio cursante de fs. 139 a 142 vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por la recurrente en contra del Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado; el Auto de fs. 166 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 423-A de fs. 175 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 080/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 107 a 112 vta., declarando IMPROBADA la pretensión de reincorporación laboral y PROBADA la pretensión sobre el pago de sueldos devengados interpuesta por Verónica Magne Quispe contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro – SEDCAM, representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, para que proceda al pago de Bs 9.237,02 (NUEVE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE, 02/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 117 a 120, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio cursante de fs. 139 a 142 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante Verónica Magne Quispe, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 423-A, cursante a fs. 175 y vta., de 20 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, la recurrente interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
- El Auto de Vista recurrido manifiesta que la contratación de la demandante ha sido cuestionada, siguiendo su trámite en instancias administrativas, indicando que el ingreso para trabajar en el SEDCAM fue por libre nombramiento del Director, por lo que, está sujeto al art. 5 de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, desconociendo que todos los trabajadores del Servicio Departamental de Caminos de Bolivia han sido restituidos a la Ley General del Trabajo (LGT) por imperio de la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007 y no se presenta ninguna prueba documental que demuestre alguna irregularidad en la contratación de la trabajadora, ni que la misma esté cuestionada administrativamente.
- Se indica que existió tácita reconducción en la relación laboral, lo que implicaría un contrato por tiempo indefinido en el cumplimiento de un proyecto de ejecución directa por el SEDCAM, sin considerar que el contrato laboral fue pactado a 90 días, pero se trabajó de manera continua e ininterrumpida por 2 años y 7 meses y los servicios prestados a la institución, como expresa la cláusula primera del contrato laboral, fueron en funciones específicas del SEDCAM o del proyecto que se requería en dicha institución.
- Para el Tribunal Ad-quem, existe un control interno de auditoría que determinó irregularidades en la contratación de la demandante, por tanto en la relación laboral con el demandado, por ello se estableció responsabilidad penal y sometió a un proceso penal a los funcionarios públicos que intervinieron en esa contratación, estando en curso el trámite administrativo y penal, empero, no existe en el SEDCAM ninguna auditoría practicada por las supuestas irregularidades mencionadas, que hubieran determinado responsabilidad en contra de Verónica Magne Quispe, es así que el Tribunal de Sentencia Primero emitió la Sentencia N° 16/2017 en la cual se absuelve a todos los imputados, por lo que no se pueden restringir los derechos laborales de la demandada.
Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° AV-SECCASA-92/2017 de 31 de julio y resolviendo en el fondo el presente recurso, disponga la reincorporación laboral de Verónica Magne Quispe y el pago de los sueldos devengados que correspondan.
Por su parte, el demandado habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso a fs. 162 a 165, pidiendo que se declare infundado.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
La Constitución Política del Estado, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, tal es así que el art. 48.II, establece: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11.I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias".
Mostrando 29 de 58 parrafos.