Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 754/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 164/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 467 a 469 y vta., interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Luis Roberto Cayo Salinas Rodriguez, y el de fs. 475 a 479, planteado por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Carmen Matilde Gómez Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 31 de octubre, cursante a fs. 459 a 463, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Matilde Gómez Vargas contra Luis Roberto Cayo Salinas Rodriguez; el memorial de contestación de fs. 482 a 487; el auto cursante a fs. 488 que concedió ambos recursos; el Auto Nº 163/2019-A de 14 de mayo, de fs. 498 y vta., que declaró admisibles ambos recursos de casación, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 131/2015 de 26 de junio, de fs. 408 a 412 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 respecto al pago de indemnización, vacación de la gestión 2012, bono de antigüedad, prima gestión 2012, actualización y multa del 30%; e improbada respecto al pago del desahucio, aguinaldo de la gestión 2014, en forma doble, segundo aguinaldo, vacación gestión 2013 y 2014, sueldos devengados de julio, agosto, septiembre y 3 días de octubre de 2014, devolución de gastos médicos e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 12 a 13; disponiendo que la parte demandada cancele la suma total de Bs. 9.333,38.- a favor de la actora.
I.1.2. Auto de Vista.
Contra dicho fallo, ambas partes plantearon recurso de apelación cursantes de fs. 420 a 424 vta. interpuesta por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Luis Roberto Cayo Salinas Rodriguez; y de fs. 431 a 437 por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Carmen Matilde Gómez Vargas; recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 143/2018 de 31 de octubre, de fs. 459 a 463, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la sentencia apelada de 26 de junio de 2015, sin costas.
I.2. Motivos de los recursos de casación.
Dicha resolución, motivó la interposición de los recursos de casación en el fondo por parte de Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Luis Roberto Cayo Salinas Rodriguez, de fs. 467 a 469 vta.; y de Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Carmen Matilde Gómez Vargas de fs. 475 a 479, argumentando en síntesis lo siguiente:
I.2.1. Primer Recurso de casación en el fondo, formulado por la parte demandada.
Por una parte, Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Luis Roberto Cayo Salinas Rodriguez, interpuso Recurso de Casación en el fondo, manifestando lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal Ad quem no valoró correctamente la prueba de descargo al señalar que debía acompañarse un comprobante de pago firmado por la parte actora o el comprobante de egreso, o en su defecto emplazar a confesión provocada, toda vez que se canceló mediante finiquito de fs. 254 y 345, las cuales debieron ser apreciadas con prudente criterio y sana crítica, ya que en el reverso del formulario del finiquito se encuentra incluido el recibo. Añade que no se le emplazó a la actora a confesión provocada por el hecho de que otorgó poder, y que conforme al art. 405 del Código de Procedimiento Civil, la confesión es un acto personalísimo y a los mandantes no les consta los hechos; por lo que el tribunal de segunda instancia, vulneró el art. 159 del Código Procesal del Trabajo.
2. Alega que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a lo señalado en el inc. j) del art. 3, y art. 158 del Código Adjetivo Laboral, así como el art. 145 del Código Procesal Civil, transcribiendo para el efecto varios autos supremos referidos a la carga de la prueba.
I.2.1. Petitorio.
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista recurrido.
I.3 Recurso de casación planteado por la demandante.
Notificada con el auto de vista citado precedentemente, Carmen Matilde Gómez Vargas representada por Ibon Martha Morales de Ortega, por memorial de fs. 475 a 479, contesta el recurso de casación planteado por el demandado, a su vez, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 143/2018 de 31 de octubre de 2018; manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
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