Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 754/2021-RA
Fecha: 23 de agosto de 2021
Expediente: CH-46-21-S
Partes: Marcelino Medrano Kanchi c/ Perfecta Palacios Márquez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 192, interpuesto por Perfecta Palacios Márquez y la adhesión de fs. 196 a 209 planteada por Marcelino Medrano Kanchi ambos contra el Auto de Vista Nº 163/2021 de 05 de julio, cursante de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Marcelino Medrano Kanchi contra Perfecta Palacios Márquez, la contestación de fs. 196 a 209; el Auto de concesión de 16 de agosto de 2021, cursante a fs. 210, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 de obrados, Marcelino Medrano Kanchi, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Perfecta Palacios Márquez quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 62 a 67 de obrados, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 16/2021 de 01 de febrero, cursante de fs. 119 a 123, en la que la Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marcelino Medrano Kanchi, por memorial cursante de fs. 129 a 133, y la adhesión al recurso de apelación planteada por Perfecta Palacios Márquez, cursante de fs. 138 a 144; la Sala de Familia, Niñez, Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 163/2021 de 05 de julio, cursante de fs. 174 a 177, ANULANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Perfecta Palacios Márquez, según memorial cursante de fs. 181 a 192 y la adhesión de fs. 196 a 209 vta., planteada por Marcelino Medrano Kanchi, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.
A) Del recurso de casación interpuesto por Perfecta Palacios Márquez mediante memorial cursante de fs. 181 a 192 de obrados.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 163/2021 de 05 de julio, cursante de fs. 174 a 177, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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