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TSJ

AS/0754/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 754/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: SC-72-22-S.

Partes: Eduardo Hugo Zapata Rocha c/ Pedro Luis Carrillo.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 890 a 894, interpuesto por Eduardo Hugo Zapata Rocha representado legalmente por Arminda Peña Saucedo, en contra el Auto de Vista N° 252/2022 de 25 de mayo, que discurre de fs. 859 a 866 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación por el recurrente contra Pedro Luis Carrillo, la contestación obrante de fs. 898 a 901; el Auto de concesión de 08 de septiembre de 2022, visible a fs. 902, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eduardo Hugo Zapata Rocha representado legalmente por Juan Luis Moya Omonte, mediante memorial de demanda visto de fs. 104 a 107 (foliación de color rojo), subsanado a fs. 112, inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, contra Pedro Luis Carrillo, quien una vez citado, mediante memorial corriente de fs. 160 a 165, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de mejoras; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 31/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 641 a 646 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 19° de la ciudad de Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arminda Peña Saucedo en representación de Eduardo Hugo Zapata Rocha, mediante memorial de fs. 648 a 655 vta., y por su parte Pedro Luis Carrillo por escrito de fs. 710 a 720, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncie el Auto de Vista N° 252/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 859 a 866 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, PROBADA la reconvencional de usucapión decenal e IMPROBADA el pago de mejoras.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Arminda Peña Saucedo en representación de Eduardo Hugo Zapata Rocha, según escrito corriente de fs. 890 a 894; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Hugo Zapata Rocha
Demandado
Pedro Luis Carrillo
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0754/2022-RAFuente oficial