Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 754/2023-RA.
Fecha: 08 de agosto de 2023
Expediente: B-25-23-S.
Partes: Angel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano Lopez c/ Anabel Mauriel Vejarano.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 331 interpuesto por Anabel Mauriel Vejarano, contra el Auto de Vista N° 82/2023 de 24 de febrero, corriente de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Angel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano Lopez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de junio de 2023 visible a fs. 336; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Angel Hugo Ledezma Tambo por memorial de fs. 38 a 40, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales contra Anabel Mauriel Vejarano, quien una vez citada, según escrito de fs. 129 a 133, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, que sale de fs. 288 a 292, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Angel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano Lopez mediante memorial cursante de fs. 295 a 299 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 82/2023 de 24 de febrero, corriente de fs. 324 a 325 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 187 inclusive, ordenando a producir prueba pericial para resolver la causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 329 a 331 interpuesto por Anabel Mauriel Vejarano, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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