Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 755
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Melvin Pozo Montero c/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 66-67 interpuesto por Julio Argentino Salek Mery, en su condición de Rector y en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y el recurso de casación en el fondo de fs. 69-70, planteado por el actor Melvin Pozo Montero, contra el auto de vista No. 54 de 20 de febrero de 2004 (fs. 62-63), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Melvin Pozo Montero contra la Universidad demandada, la respuesta de fs. 71, el dictamen fiscal de 75-76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de octubre de 2003 (fs. 38-39), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando al Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, cancelar a favor del demandante, por beneficios sociales, la suma de Bs. 200.687,32.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 54 de 20 de febrero de 2004 (fs. 62-63), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación de la liquidación que asciende a Bs. 137.871,85, sin costas por la modificación y la apelación doble.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66-67, planteado por el Rector de la Universidad demandada, quien impetra de manera indistinta se case el auto de vista recurrido y, a la vez, se anule el auto de vista, sin exponer un petitorio preciso y concreto.
A su vez, el demandante también plantea recurso de casación en el fondo de fs. 69-70, contra el auto de vista recurrido, solicitando se case el auto de vista y se dicte nueva sentencia, con el promedio salarial de Bs. 17.289,04 como docente y trabajador administrativo.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:
I.- La Universidad demandada, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, aduce que se quebrantó el art. 236 del Pdto. Civil, al no circunscribirse al objeto de la apelación y fundamentación, por no tomar en cuenta la prescripción interpuesta; luego señala que existe error en la apreciación de la prueba, porque según el fallo recurrido se tiene que cancelar años de docente y por cuerda separada el de administrativo.
Sobre el particular, el recurso no precisa de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas legales citadas; al contrario, se advierte que el auto de vista cumple los requisitos de congruencia, pertinencia y exhaustividad, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación, dentro el marco legal impuesto por los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil. En todo caso, lo expresado en el recurso no impide al actor el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
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