Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 755/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 192/09
Partes: Pablo Alberto Schwars contra Alicia Alanoca Chávez, Juana Conchita Chávez Alanota, Jorge Alanota Villacorta y Rosa Alanoca Chávez.
Delito: Apropiación Indebida (345 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1.158 a 1.164, interpuesto por el querellante Pablo Alberto Schwarz, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291/09 de 27 de abril de 2009 años cursante de fs. 1139 a 1141 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Alicia Alanoca Chávez, Juana Conchita Chávez Alanoca, Jorge Alanoca Villacorta y Rosa Alanoca Chávez, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida (art. 345 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 15 de 16 de abril de 2008 registrada de fs. 1038 a 1046 declarando a Jorge Alanoca Villacorta, Rosa Alanoca Chávez y Juana Conchita Chávez de Alanoca absueltos de la comisión del delito de Apropiación Indebida (Art. 345 del Código Penal) y a Maria Alicia Alanoca Chávez autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida (Art. 345 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Maria Alicia Alanoca Chávez a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 1062 a 1065 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación la (1) existencia de defectos absolutos con respecto a la intervención, asistencia y representación del imputado, inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales; (2) violación de los principios de celeridad y continuidad, con respecto a la celeridad en los juicios y la reanulación de audiencias; y (3) existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 5, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal.
De igual forma el querellante Pablo Alberto Schwarz interpuso recurso de apelación a través del escrito cursante de fs. 1095 a 1097 vlta., alegando (1) errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (2) errónea aplicación de ley adjetiva en relación al Art. 370.6 del Código de Procedimiento Penal por defcetuosa valoración de la prueba que además habría configurado la vulneración de la seguridad jurídica y del debido proceso, aspecto que habrían conducido a la absolución de los acusados; (3) no se hubieran aplicado los Arts. 11, 76, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que no su hubiere observado y/o considerado su calidad de victima.
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