Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 755/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente : Oruro 25/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Yersin Mauricio Quispe Nina
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 136 a 139 vta., Yersin Mauricio Quispe Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 17 de octubre de fs. 96 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Alejandro Brañez Fernández, Lilian Karina Rocabado Rezamano y Víctor Sejas Sandi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261.I del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, por Sentencia 17/2014 de 15 de abril (fs. 55 a 62 vta.), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Yersin Mauricio Quispe Nina, autor de la comisión del delito Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261-I del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor de las víctimas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 80), resuelto por Auto de Vista 26/2014 de 17 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 5 de noviembre de 2014 (fs. 124), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, bajo el subtítulo de: “Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal. Defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970” (sic), acusó que la Sentencia condenatoria carece de una adecuada fundamentación en torno al valor otorgado a cada medio de prueba conforme a las reglas de la sana crítica como determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco contempla los elementos de juicio que llevaron al Juez de Sentencia acreditar la existencia de su responsabilidad penal como autor directo del accidente de tránsito. El sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, trae aparejada la necesidad de fundamentación de la Sentencia en hechos y derecho; en el caso de autos, el órgano jurisdiccional no ha ejercido un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso.
Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la debida fundamentación en torno al valor que se otorgó a cada uno de los medios de prueba, por presentar carencia de un proceso intelectivo para arribar al convencimiento de su decisión y que el Auto de Vista impugnado, simplemente realizó una revisión generalizada, dando a entender que la Sentencia cumple con el presupuesto de una fundamentación exhaustiva y suficiente, discriminando uno a uno los medios de prueba incorporados por las partes al juicio oral; por lo que, ni la Juez de Sentencia ni el Tribunal de alzada, han dado respuesta de manera objetiva a los planteamientos del recurso de apelación restringida respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva de los medios de prueba que discurre en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso como garantía constitucional.
Mostrando 20 de 39 parrafos.