Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 05 de octubre de 2015
Expediente: 204/2011-A
Demandante: Compañía de Servicios Internacionales Ltda.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 203, interpuesto por Juan Carlos Peralta Chávez en representación legal de Compañía de Servicios Internacionales Ltda. (COSIN LTDA.) contra el Auto de Vista Nº 37/2011-SSA-I de 11 de abril, cursante a fs. 193 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la empresa hoy recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al mencionado recurso de fs. 206 a 208 vta.; el Auto Nº 024/2011-SSA-I de 22 de junio a fs. 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 011/09 de 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 138 a 155, por la que declaró anular obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 448 inclusive, y hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo, disponiendo que la parte demandada establezca adecuadamente el tipo de determinación desarrollado (base cierta/base presunta), conforme a las características de los métodos utilizados en la determinación del hecho generador y la base imponible, incorporando los fundamentos y orígenes de la determinación del impuesto sobre las utilidades de las empresas de la gestión 2003, y discriminar y/o fundamentar sobre la doble fiscalización del periodo fiscal de agosto de 2004, ello en cumplimiento del art. 96 del Código Tributario (CT).
I.1.2. Auto de Vista
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs. 157 a 163 vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 37/2011-SSA-I de 11 de abril, cursante a fs. 193 y vta., por el cual anuló obrados hasta fs. 137, disponiendo que el Juez a quo dicte nueva Sentencia encuadrando su actuación a la norma procesal mencionada en el mismo Auto de Vista.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 203, indicando violación en la forma y en el fondo de las leyes tributarias y procesales en actual vigencia, con los siguientes argumentos:
Que, el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista impugnado, determinando la nulidad de obrados hasta la Sentencia de primera instancia, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, sin tomar en cuenta que los arts. 190 al 193 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no señalan en ninguna de sus partes que el juzgador no pueda anular obrados cuando ha evidenciado la existencia de vicios procesales, pues incluso el art. 90.I del CPC señala que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, no estableciendo absolutamente nada sobre el principio de congruencia.
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