Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 755/2017-RI
Sucre: 18 de julio de 2017
Expediente: CH-56-17–S
Partes: Jorge Adrián Ovando Choque. c/ Walter Eusebio Castro Ayllón y Otra.
Proceso: Resolución de Contrato de Obra.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357 vta., deducido por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles contra el Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 vta., pronunciado por la Sala Civi Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de Contrato de Obra seguido por Jorge Adrián Ovando Choque contra Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles, la contestación de fs. 360 a 367, la concesión de fs. 368, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 149/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 324 a 326, que declaró Improbada la demanda de fs. 45 – 48 de obrados. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 y vta., que Anula obrados hasta fs. 319 vta., fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles (codemandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 0152/2017 de 06 de junio, cursante de fs. 349 a 350 y vta., se notificó a los codemandados, ahora recurrentes, en fecha 08 de junio de 2017 (fs. 351), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de junio del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 353), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, los codemandados recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.1.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
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