Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 14 de diciembre de 2018
Expediente : 434/2018
Demandante : Armando Barba Herrera
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Compensación de cotizaciones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 177 a 179, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Luis Ángel Arias Sánchez, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018, de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Armando Barba Herrera; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 185 a 186; el Auto de 2 de octubre de 2018 (fs. 188), que concedió el recurso; el Auto de 29 de octubre de 2018 (fs. 93), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Armando Barba Herrera, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, cursante a fs. 56, resolvió otorgarle el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 58357, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.11.592.- (once mil quinientos noventa y dos 00/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 62, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016, de fs. 93 a 96, resolvió revocar la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, otorgando en favor del asegurado una densidad de 3 años y 1 mes de aportes y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente, del periodo de abril/1990, conforme establece la Certificación CERT-05-2016-542 de 20 de mayo de 2016, de fs. 89.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, de fs. 108 a 109; que fue resuelto por la entonces Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 186 de 3 de noviembre de 2016, de fs. 125 a 127, revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando al SENASIR reconocer al asegurado apelante, una densidad de aportes de 7 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiente al salario mínimo nacional vigente.
Esta determinación fue recurrida en casación por parte del SENASIR, resuelto por Auto Supremo Nº 122-1 de 2 de abril de 2018, de fs. 159 a 161, emitido por esta Sala (Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia), ANULANDO obrados, para que el Tribunal de apelación, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución asumiendo las consideraciones asumidas en dicho fallo.
En cumplimiento del indicado Auto Supremo, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 99 de 31 de agosto de 2018, de fs. 134 a 135, revocando la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, y revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 219/16 de 24 de mayo de 2016; y deliberando en el fondo ordena al SENASIR a reconocer al asegurado Armando Barba Herrera, una densidad de aportes de 11 años y 6 meses, por servicios prestado en la Cervecería Taquiña S.A. Santa Cruz y en la Cervecería Boliviana del Oriente, reconociéndole un salario cotizable del mes de mayo de 1994.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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