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TSJ

AS/0755/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2022Civil
Proceso
Anulabilidad de Contratos
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 755/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: CB-47-22-S.

Partes: Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan c/ Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés Rodríguez Melendres y María Margoth Rodríguez Melendres.

Proceso: Anulabilidad de Contratos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 789 a 806, interpuesto por Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, y de fs. 810 a 827, postulado por Víctor Alberto Cornejo Villarroel en su condición de tercerista coadyuvante; contra el Auto de Vista de 17 de mayo de 2021, corriente de fs. 768 a 773 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad de contratos, seguido por la recurrente contra Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés Rodríguez Melendres y María Margoth Rodríguez Melendres, la contestación de fs. 832 a 843 vta., el Auto de concesión de 13 de septiembre 2022, visible a fs. 845, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, mediante memorial de fs. 2 a 11, reiterado de fs. 202 a 204, modificado a fs. 454, promovió demanda ordinaria de anulabilidad de contratos, contra Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos Rodríguez Melendres, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 473 a 478, reiterado de fs. 483 a 484 vta., Juan Rodríguez Torrico por sí y en representación de María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos Rodríguez Melendres, respondió de forma negativa y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legal que surja de los términos de la demanda, impersonería de la actora, demanda defectuosa y reconvino por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 30 de mayo de 2018, corriente de fs. 653 a 661, en la que el Juez Público Civil y Comercial 20° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de contrato de daños y perjuicios, IMPROBADA con referencia al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Rodríguez Torrico, y por María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos Rodríguez Melendres todos representados por Alessandro Rodríguez Melendres, según memorial de fs. 670 a 697, y de fs. 700 a 707, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de mayo de 2021, corriente de fs. 768 a 773 vta., que ANULÓ obrados sin reposición hasta fs. 12 inclusive, ordenando el archivo de obrados, salvando el derecho de la actora de acudir ante la autoridad competente familiar a objeto de determinarse el carácter de ganancialidad del bien motivo del proceso y con su resultado plantear la demanda de anulabilidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan, según escrito que cursa de fs. 789 a 806, y por Víctor Alberto Cornejo Villarroel, mediante memorial de fs. 810 a 827, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 17 de mayo de 2021, corriente de fs. 768 a 773 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de anulabilidad de contratos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan
Demandado
Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés Rodríguez Melendres y María Margoth Rodríguez Melendres
Proceso
Anulabilidad de Contratos
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2022AS/0755/2022-RAFuente oficial