Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 755
Sucre, 29 de noviembre de 2022
Expediente: 562/2022-S
Demandante: Arturo Zamorano Villarroel
Demandado: Cándida Ortuño Bustamante
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 159 a 167, interpuesto por Arturo Zamorano Villarroel, representado por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, contra el Auto de Vista Nº 161/2022 de 30 de junio, de fs. 151 a 154, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por el recurrente, contra Cándida Ortuño Bustamante; la contestación de fs. 169 a 170; el Auto Nº 272/2022 de 10 de octubre, de fs. 171, que concedió el recurso; el Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 177, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Cuarto de trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 35/2021 de 7 de octubre, de fs. 95 a 99, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 11.
Auto de Vista:
Contra dicha Sentencia, el demandante a través de sus apoderados interpuso recurso de apelación de fs. 130 a 134, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 161/2022 de 30 de junio, de fs. 151 a 154, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, el demandante a través de sus apoderados interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Argumentó que, de conformidad al principio de inversión de la prueba, la demandada no pudo demostrar que no existe la relación de dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración en cualquiera de sus formas; indicó que, los de instancia definen sus decisiones en la carga probatoria del trabajador, vulnerando los principios de inversión de la prueba y de la primacía de la realidad. (textual)
El Tribunal de alzada realizó una explicación vaga e inapropiada de las características del derecho laboral, haciendo a un lado el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y la condición más beneficiosa.
2.- Señaló que el Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 2 de julio de 1933 y el art. 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, hacen referencia a los requisitos de la relación laboral que son la subordinación y dependencia, el trabajo por cuenta ajena, el salario y la exclusividad; en el caso, la demandada no demostró de conformidad a la inversión de la prueba, que no existió relación laboral, en ese sentido se cumplió las características esenciales del derecho procesal laboral.
Se demostró, que el instrumento de trabajo durante la relación laboral, pertenece al empleador, no cumpliéndose lo que aseveró la Juez de primera instancia.
Señaló como normas violadas por el Auto de Vista impugnado, los arts. 46, 48-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), los principios protectores, de la condición más beneficiosa, de la primacía de la realidad y la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos N° 111 de 12 de mayo de 2006; 198 de 6 de junio de 2006, 199 de 6 de junio de 2006. 344 de 10 de julio de 2006, 450 de 20 de septiembre de 2010 y 171 de 19 de mayo de 2006; la SCP N° 0324/2018-S3 y SCP N° 0749/2017-S2.
Acusó que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación jurídica, violando todos los preceptos jurídicos establecidos en la legislación boliviana y los Autos Supremos N° 111 de 12 de mayo de 2006, 205 de 6 de junio de 2006, 450 de 20 de septiembre de 2010.
ERROR DE HECHO.- los Vocales no observaron la prueba que aportó la parte empleadora, donde se verifica que no se demostró que no existió las condiciones esenciales del derecho laboral, especialmente el trabajo por cuenta ajena, en ese sentido existe error de hecho, siendo que no existe prueba real y contundente que difiera el pago de los derechos y beneficios reclamados.
ERROR DE DERECHO.- El Auto de Vista impugnado, viola el principio de inversión de la prueba.
La valoración y apreciación de la prueba, está viciada de falta de imparcialidad, tampoco está inspirada en ningún principio jurídico o laboral, existe falta de motivación porque no se sustenta en la verdad material. (Textual)
Por último, solicitó no imponer costas en casación, y anular la imposición de costas dispuesto en el Auto de Vista recurrido.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista y la Sentencia apelada y se declare probada la demanda.
Contestación al recurso:
La demandante contestó el recurso señalando que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a derecho y a la CPE, no evidenciándose vulneración alguna a derechos laborales, puesto que no se demostró de manera alguna una relación laboral, además que no se indicó de qué manera la resolución recurrida agravió en el fondo y la forma, requisitos mínimos de admisibilidad; por lo que, solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado, con costas.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 272/2022 de 10 de octubre de fs. 171, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 25 de octubre de 2022, de fs. 177; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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