Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 756
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Vicente Coro Quispe c/ Empresa Lozada Transport Service S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 116-123, interpuesto por Vicente Coro Quispe, contra el auto de vista No. 116/2004 de 8 de abril de 2004 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, devolución de gastos médicos por accidente de trabajo, seguido por el actor recurrente contra la empresa Lozada Transport Service S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 08/2004 el 19 de junio de 2004 (fs. 73-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 31-33 y 35-37, disponiendo que la empresa demandada cancele por concepto de jornal la suma de Bs. 100.
En grado de apelación, por auto de vista No. 116/2004 de 8 de abril de 2004 (fs. 112-113), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 116-123, planteado por el demandante, quien luego de un relato ampuloso impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada totalmente su demanda, reconociendo sus beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs. 19.538,73 teniendo en cuenta su promedio salarial de Bs. 800, más el pago de gastos de curación de Bs. 846,20; pero a la vez de manera contradictoria pide se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, sin precisar cuál es el mismo, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
El recurrente, para el recurso de casación en la forma y en el fondo, fundamenta en base al mismo argumento y causas, aduciendo en síntesis que los tribunales de instancia no han tomado en cuenta la declaración de sus testigos, incurriendo en error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas; que está demostrado su relación laboral con la empresa demandada, en cuyo desempeño de carga y descarga sufrió accidente de trabajo, no reconocido por el SOAT al considerar que no se trata de accidente de tránsito, debiendo ser la empresa quien reembolse los gastos de atención médica y los beneficios sociales que reclama.
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