Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 756/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Beni
Expediente: 6/09
Partes: María Disney Melgar Franco contra Mercedes Orellana Peña
Delito: Difamación e Injuria (Arts. 282 y 287 del Código Penal).
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 145 y vlta., interpuesto por la procesada Mercedes Orellana Peña impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por María Disney Melgar Franco por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria (Arts. 282 y 287 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial del Beni pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 30 de agosto de 2008 cursante de fs. 120 a 122 vlta., declarando a la procesada Mercedes Orellana Pérez autora de la comisión del delito de Injuria (Art. 287 del Código Penal), siéndole impuesta la sanción penal de un (1) año de prestación de trabajo social en el Acilo de Ancianos de esa ciudad, más cien(100) días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y resarcimiento del daño. Por otro lado el tribunal absolvió a la procesada respecto de la presunta comisión del delito de Difamación (Art. 282 del Código Penal) al haberse considerado que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 129 a 130 vlta., acusando la incursión en los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni pronunció el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada al establecerse que la Sentencia no incurrió en los defectos acusados.
Mostrando 14 de 28 parrafos.