Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 86/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Luciana Barrientos Pérez
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 927 a 930 vta., Luciana Barrientos Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014 de fs. 895 a 900, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mercedes Arévalo Sandoval contra la recurrente, por los presuntos delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs. 623 a 632), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luciana Barrientos Pérez, autora y culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas; siendo absuelta del delito de Estafa.
b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 640 a 655 vta.), resuelto por Auto de Vista 78 de 9 de septiembre de 2011 (fs. 694 a 700 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre de “2011” (841 a 844 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014, que confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada.
c) El 27 de octubre de 2014 (fs. 908), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario del Auto de Vista referido (fs. 905 y vta.), y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, emitido en la presente causa, pese a la prescripción del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto que afecta la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, además en desacato y error, al resolver directamente en una misma resolución la apelación incidental y la apelación restringida, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que establece que las apelaciones incidentales y las apelaciones restringidas deben resolverse de manera expresa y por separado, porque la primera no tiene otro recurso ulterior, en cambio la segunda admite el recurso de casación.
2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución establecidas en el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en su parte resolutiva utiliza el término CONFIRMA, cuando lo correcto es declarar admisibles o inadmisibles y procedentes o improcedentes, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004.
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