Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2017
Sucre, 28 de septiembre de 2017
Expediente : La Paz 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ana Benita Magne Laruta
Delitos : Falsificación de Documento y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, la querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera formula recusación contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Maritza Suntura Juaniquina, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la impetrante contra Ana Benita Magne Laruta, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN
Previa referencia a que con anterioridad formuló recusación contra las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina y Norka Mercado Guzmán, como efecto de la declaratoria de admisibilidad del recurso de casación de la imputada, a través del Auto Supremo 491/2017-RA de 30 de junio, lo que habría generado en la impetrante incertidumbre acerca de la imparcialidad y la independencia con la que actúan, trámite que habiendo sido de conocimiento de la Sala Civil de este Tribunal, mereció el rechazo, entre otras consideraciones, porque el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prohíbe de manera expresa, formular recusación sobre más de la mitad de los miembros de una Sala, es que se promueve la presente recusación, argumentando esencialmente, que por las determinaciones de la Ley, ejecutó dos procesos pero en ambos acusó a la imputada de presentar una falsa denuncia por mala praxis y maltrato verbal al Colegio Departamental de Odontólogos, adjuntando como prueba la proforma 00700, que le afectan (a la querellante actual impetrante), teniendo ambas los mismos elementos, siendo una sola acusación, aunque el art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), proclama que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos.
Concreta que, los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, identificado con el IANUS 201138868 (el presente proceso), fueron cometidos para procurarse los medios de cometer los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, identificado con el IANUS 201126245.
Argumenta que la Magistrada recusada, juzgó la Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (dictada dentro del proceso seguido por Difamación y otros), siendo una de sus pruebas el dictamen pericial documentológico sobre la falsificación de la proforma 00700, pieza que considera fundamental del otro proceso y que ambos procesos se explican por la existencia del otro, así como por su mismo origen, por lo que denuncia que intervenir como jueces en uno, es haber intervenido en el mismo proceso y tener interés en ambos procesos.
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