Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 756/2018
Fecha: 08 de agosto de 2018
Partes: Complejo Hotelero “YOTAU” S.A. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-109-18-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 20 y vta., del testimonio, interpuesto por Complejo Hotelero “YOTAU” S.A, representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, contra el Auto de 5 de julio de 2018 cursante a fs. 18 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero seguido por Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Complejo Hotelero Yotau S.A., los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 24 de abril de 2018, determinando CONFIRMAR en todas sus partes el Auto de 16 de septiembre de 2016 y el Auto Complementario de 30 de septiembre de 2016, los que señalan “Se Rechaza el incidente de nulidad de obrados de fs. 5713 a 5716 y vta., planteado por el Complejo Hotelero Yotau S.A., representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla” y “Se RECHAZA la solicitud de complementación y enmienda efectuada por el Sr. MARCO ANTONIO VILLARROEL MANCILLA en representación del COMPLEJO HOTELERO YOTAU S.A.”
Contra la referida determinación el COMPLEJO HOTELERO YOTAU S.A representado por Marco Antonio Villarroel Mancilla, presentó el recurso de casación de fs. 11 a 13 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 5 de julio de 2018, con el argumento que el auto que dio origen a la fase de impugnación no tiene carácter definitivo en consecuencia la entidad coactivada presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señalan, que el Tribunal de Alzada por Auto de 5 de julio de 2018 de forma indebida les negó el recurso de casación, conculcando sus derechos constitucionales y violando las normas procesales, como ser el derecho a la defensa y derecho a recurrir. Por lo que hace uso al Recurso de Extraordinario de Compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
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