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TSJ

AS/0756/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 756/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : La Paz 85/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Óscar Miranda Rojas y otro

Delitos      : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2018, cursante de fs. 937 a 939, Óscar Miranda Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 021/2018 de 27 de marzo, de fs. 890 a 896 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justino Guzmán Miranda contra Óscar Miranda Rojas y Trimegisto Miranda Rojas (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 60/2017 de 9 de mayo (fs. 798 a 809), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Óscar Miranda Rojas, autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses de reclusión, más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absuelto del delito de Lesiones Graves y Leves.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Justino Guzmán Miranda opuso recurso de apelación restringida (fs. 812 a 815), que previo memorial de subsanación (fs. 878 a 881), fue resuelto por Auto de Vista 21/2018 de 27 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en el recurso, anulando parcialmente la Sentencia de grado, ordenando la “REPOSICIÓN DEL JUICIO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES…por el cual fue absuelto el acusado ÓSCAR MIRANDA ROJAS, MANTENIÉNDOSE SUBSISTENTE LA DETERMINACIÓN DE SU CONDENA, con la modificación que dicha condena es aplicada por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal” (sic).

Por diligencia de 29 de junio de 2018 (fs. 909), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de antecedentes del proceso, el recurrente plantea como motivos de su recurso los siguientes:

La Sentencia de grado incumplió lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no exponer de manera precisa cuál el lugar de cumplimiento de la condena.

A pesar de que la parte acusadora a momento de interponer recurso de apelación restringida solicitó audiencia de fundamentación oral y señalada para el 9 de julio de 2018, “fue sorprendido con la notificación del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar en audiencia” (sic), acto que en perspectiva del recurso fue contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero.

El Tribunal de apelación incurrió en revalorización de la prueba a momento de la argumentación del Auto de Vista 021/2018, cuando ello no era permitido sino al contrario tiene el deber de controlar si en la valoración de la prueba la instancia de mérito ajustó sus razonamientos a las reglas de la sana crítica “argumento concordante con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre y 304/2012-RRC de noviembre” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Óscar Miranda Rojas y otro
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0756/2018-RAFuente oficial