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TSJ

AS/0756/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 756/2019-RA

Fecha: 05 de agosto de 2019

Expediente: LP-85-19-S

Partes: Eugenia Ticona Yupanqui c/Demetrio Choque López.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Demetrio Choque López, impugnando el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Eugenia Ticona Yupanqui contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 272 a 273 vta., el Auto de Concesión de 10 de julio de 2019 a fs. 274; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eugenia Ticona Yupanqui, por memorial de fs. 16 a 19, subsanada a fs. 39 y vta., interpuso demanda de reivindicación contra Demetrio Choque López, quien contestó en forma negativa y reconvino por escrito de fs. 47 a 49. Tramitado así el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de El Alto pronunció Sentencia Nº 14/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 226 a 230, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Eugenia Ticona Yupanaquin, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble ubicado en la Urbanización Ballivian, lote s/n, manzana 38, s/calle paso de servidumbre con una extensión de 250 m2, registrado bajo la Matrícula N° 2014010139634, dentro el plazo de 30 días.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada y en su mérito la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-102/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 251 a 252, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, la parte demandada interpuso el recurso de casación por escrito de fs. 267 a 269 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Ticona Yupanqui
Demandado
Demetrio Choque López.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2019AS/0756/2019-RAFuente oficial