Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 454/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 239 a 242 interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga y Fernando Luis Saunero Carrasco, en representación legal de Efraín Orlando Valdes Bueno, Gerente General de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 177/2012 de 26 de septiembre que cursa a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Carlos Morató Velasco, contra la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”; la respuesta al recurso de fs. 248 a 249; el Auto de fs. 250 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Pablo Morató Torrico, en representación de Carlos Morató Velasco, planteó demanda por pago de beneficios sociales y desahucio mediante memorial de fs. 30 a 31 vta, subsanada a fs. 34; admitida la misma de fs. 35 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2010 cursante de fs. 208 a 210 vlta., declaró probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de aguinaldo de la gestión 2008 y 2 duodécimas de la gestión 2009, ambos doble por incumplimiento e improbada en los demás puntos y probada en parte el responde formulado por la parte demandada de fs. 39 a 42, conminando al representante legal de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.” Efraín Orlando Valdez Bueno, para que dentro de tercero día, pague a Carlos Morató Velasco, la suma de Bs.6.362,14.-; Sentencia que fue enmendada mediante Auto de 26 de mayo de 2010 en lo referente a la confesión provocada del representante de la Empresa BIOTECH BOLIVIA Ltda. que fue erradamente señalada en la Sentencia como prueba de cargo siendo lo correcto designarla como prueba de descargo.
Contra la citada Sentencia, ambas partes presentaron recursos de apelación, de fs. 216 a 217 vta. interpuesta por los representantes del Gerente General de la empresa demandada, y de fs. 221 a 222 vta. por el apoderado del demandante, apelaciones que fueron resueltas por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 177/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 232 a 234, confirmando en parte la Sentencia y modificándola con la inclusión del pago por el concepto de indemnización, sin costas. Ante la solicitud de enmienda de fs. 235, el Tribunal ad quem declaró no ha lugar a la solicitud mediante Auto de fs. 237 de 23 de agosto de 2013.
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista y Auto Complementario, los representantes del Gerente General de la empresa “BIOTECH BOLIVIA Ltda.”, plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa a fs. 239 a 242, en cuyos fundamentos acusaron:
En la forma.
1) Que, el ad quem al condenar el pago de indemnización, otorgó más de
lo pedido a la parte demandada, quien en su apelación no reclamó tal agravio y menos aún invoco el Decreto Supremo 110 para justificar el supuesto derecho a la indemnización, haciendo alusión únicamente a un Decreto de 1974, evidenciándose que otorgaron un derecho que no fue reclamado acudiendo forzadamente a normas que no se encontraban vigentes a tiempo de la finalización de la relación laboral.
En el fondo.
1) Que, el Auto de Vista y Auto Complementario aplicaron inadecuadamente el Decreto Supremo Nº 110 del 01 de mayo de 2009 para modificar la Sentencia, otorgando a favor del actor una indemnización por 2 años, 9 meses y 11 días, cuando dicha norma fue recién promulgada el 1 de mayo de 2009; en tanto que, la relación laboral culminó en febrero de 2009, 3 meses antes de la vigencia del citado Decreto Supremo; debiendo considerarse que la ley no tiene carácter retroactivo como lo prevé el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, excepto en materia laboral cuando se determine expresamente su retroactividad, lo contrario implicaría una convulsión general en virtud a demandas de indemnizaciones, reajustes de indemnizaciones, etc., no existiendo en el texto del referido Decreto Supremo ningún acápite que señale su manifiesta retroactividad, resultando ilegal la interpretación efectuada por el Ad quem del Decreto Supremo Nº 110, así como del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, vulnerando los principios de irretroactividad normativa y seguridad jurídica.
2) Que, el Auto de Vista contiene una errónea valoración de la prueba de descargo, que demostró que el aguinaldo de la gestión 2008 fue cancelado oportuna e íntegramente, si bien el actor no firmó la planilla de pago se debió a que se remitió mediante cheque por encontrarse éste en la ciudad de La Paz, restando cancelar solo las duodécimas de la gestión 2009, aclarándose que el demandante nunca se presentó a cobrar el mismo; además debe tenerse presente que en las declaraciones testificales de descargo se manifestó, de forma uniforme, que este concepto fue cancelado dentro de plazo y a todos los trabajadores de la empresa; asimismo, el propio demandante en su confesión provocada de fs. 62, refirió que no recordaba si se le había pagado el aguinaldo del 2008, evidenciándose su mala intención, por cuanto el Tribunal Ad quem realizó una errónea apreciación de la prueba, sin considerar lo previsto por el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo y la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo Nº 539 de 28 de octubre de 2010, prescindiendo del contenido de una confesión provocada que resulta clara sobre la malicia del actor respecto a rehuir señalar si se le pagó o no el aguinaldo del 2008; otra prueba irrefutable de éste pago, resulta la prueba de los talones de emisión de cheques del Banco de Crédito, en el cual se encuentra el cheque Nº 002206-1 referente al pago de aguinaldo del 2008 al actor y que fue cobrado por él, lamentablemente no fue legalizado por la entidad bancaria debido al escaso tiempo del periodo de prueba, documentos que tienen valor probatorio según los artículos 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular o casar el Auto de Vista recurrido, revocando la Sentencia y declarando improbada la demanda en todas sus partes, con costas en las tres instancias.
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica. Que en mérito a los antecedentes expuestos y revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y fondo, se establece lo siguiente:
En la forma.
En el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el recurso de fs. 239 a 242, el recurrente acusa como agravio que, el Ad quem otorgó más de lo pedido por el demandante al condenar el pago de indemnización, concepto que no fue reclamado en su apelación, invocando únicamente un Decreto de 1974 y no así el Decreto Supremo 110 que no se encontraba vigente cuando concluyó la relación laboral.
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