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TSJ

AS/0757/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 757/2014

Sucre: 18 de diciembre de 2014

Partes: Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación Carla Tatiana Valdez

Orihuela. c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia

De La Paz

Expediente: LP-169-14-COM

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs.109 a 112 de obrados, interpuesto por Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación de Carla Tatiana Valdez Orihuela, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz dentro del proceso familiar de separación de cuerpos interpuesto por Carla Tatiana Valdez contra José Luís Rivero Aliaga, los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Auto Nº 363/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, por el que declaró las medidas provisionales de guarda y custodia de la hija habida dentro del matrimonio, pudiendo el padre ejercer el derecho de visitas los días sábados y domingos de 10:00 a 16:00, recomendando a la progenitora viabilizar ese régimen; fijó una asistencia familiar de Bs. 800.- y para la esposa Bs. 300, mientras dure la tramitación del proceso haciendo un total de Bs. 1.100, respecto a bienes gananciales se determinará en ejecución de Sentencia, calificándole proceso como ordinario de hecho y fijando un plazo probatorio de 50 días, asimismo el abogado de la parte demandante en audiencia anuncio el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que luego formaliza a fs. 106 del cuadernillo de compulsa, concediendo la apelación en el efecto devolutivo por Auto de fecha 6 de enero de 2014.

En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, pronunció Auto de Vista Nº 223/2014, de fecha 2 de junio de 2014, por el que anula el Auto de concesión, porque el recurso de reposición con alternativa de apelación, si bien fue anunciado en audiencia, no fue interpuesto dentro de los 3 días de la notificación, conforme establece el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, fue interpuesto fuera del plazo en fecha 28 de octubre de 2013.

Contra esta determinación la demandante Carla Tatiana Valdez Orihuela representada legalmente por Carlos Mauricio Valdez Orihuela interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

En mérito al mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de fecha 26 de septiembre de 2014, por el deniega la concesión del recurso de casación, porque el Auto Nº 2234/2014 que se impugna, el cual fue de medidas provisionales, no procede el recurso de casación, toda vez que dicha resolución no se encuentra prevista en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual en aplicación del art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, se deniega la concesión del recurso de casación.

Contra esta determinación, Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación legal de carla Tatiana Orihuela anuncia recurso de compulsa que luego formaliza, recurso que se analiza..

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Criterio

(...) en razón de ello el Auto interlocutorio pronunciado por el Juez A quo, no reviste carácter definitivo, ni corta todo procedimiento ulterior, y al tenor del art. 216 del Código de Procedimiento Civil podía ser impugnado vía recurso de reposición con alternativa de apelación y concedida la apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, al tenor de lo establecido en el art. 225 num.3) referidos a Autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación del proceso y aunque el Tribunal ad quem anuló el Auto de concesión del recurso por estar interpuesto el mismo fuera de plazo, y el recurrente en la compulsa indica que el mismo estuviera dentro del plazo, es irrelevante para el caso de Autos porque ese aspecto resulta accesorio frente a la consideración principal que se refiere a la naturaleza del Auto interlocutorio que reviste carácter definitivo que genera la impugnación, la cual no se encuentra dentro del catalogo de resoluciones que pueden ser impugnadas vía recurso de casación al tenor de los establecido por el art. 255 del Código de procedimiento Civil.

Datos del proceso

Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2014AS/0757/2014Fuente oficial