Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 757/2014
Sucre: 18 de diciembre de 2014
Partes: Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación Carla Tatiana Valdez
Orihuela. c/ Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
De La Paz
Expediente: LP-169-14-COM
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs.109 a 112 de obrados, interpuesto por Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación de Carla Tatiana Valdez Orihuela, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz dentro del proceso familiar de separación de cuerpos interpuesto por Carla Tatiana Valdez contra José Luís Rivero Aliaga, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Auto Nº 363/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, por el que declaró las medidas provisionales de guarda y custodia de la hija habida dentro del matrimonio, pudiendo el padre ejercer el derecho de visitas los días sábados y domingos de 10:00 a 16:00, recomendando a la progenitora viabilizar ese régimen; fijó una asistencia familiar de Bs. 800.- y para la esposa Bs. 300, mientras dure la tramitación del proceso haciendo un total de Bs. 1.100, respecto a bienes gananciales se determinará en ejecución de Sentencia, calificándole proceso como ordinario de hecho y fijando un plazo probatorio de 50 días, asimismo el abogado de la parte demandante en audiencia anuncio el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, recurso que luego formaliza a fs. 106 del cuadernillo de compulsa, concediendo la apelación en el efecto devolutivo por Auto de fecha 6 de enero de 2014.
En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, pronunció Auto de Vista Nº 223/2014, de fecha 2 de junio de 2014, por el que anula el Auto de concesión, porque el recurso de reposición con alternativa de apelación, si bien fue anunciado en audiencia, no fue interpuesto dentro de los 3 días de la notificación, conforme establece el art. 216 del Código de Procedimiento Civil, fue interpuesto fuera del plazo en fecha 28 de octubre de 2013.
Contra esta determinación la demandante Carla Tatiana Valdez Orihuela representada legalmente por Carlos Mauricio Valdez Orihuela interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
En mérito al mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de fecha 26 de septiembre de 2014, por el deniega la concesión del recurso de casación, porque el Auto Nº 2234/2014 que se impugna, el cual fue de medidas provisionales, no procede el recurso de casación, toda vez que dicha resolución no se encuentra prevista en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual en aplicación del art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, se deniega la concesión del recurso de casación.
Contra esta determinación, Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación legal de carla Tatiana Orihuela anuncia recurso de compulsa que luego formaliza, recurso que se analiza..
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