Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 87/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Narciso Aquino Ortega
Delitos : Cohecho pasivo propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 430 a 432, William Elvio Castillo Morales en calidad de Gerente Regional de Aduana Regional Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014 de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Narciso Aquino Ortega, por los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2012 de 1 de marzo (fs. 312 a 321 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Narciso Aquino Ortega, autor de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos en los arts. 145 y 151 del CP, siendo condenado a la pena de cuatro años de presidio, más mil días multa a razón de 2 bs. por día, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 339 a 347 vta. y 364 a 372 vta.), resuelto por Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada.
c) El 18 de septiembre de 2014 (fs. 396), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no podía argumentar que el Tribunal de instancia no ha realizado una valoración de las pruebas presentadas y que inobservó la ley adjetiva, cuando claramente se estableció en la sentencia tanto la prueba de cargo y descargo, valorando la prueba conforme lo establecen los arts. 171 a 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asignándole el valor correspondiente a cada una de ellas. Además, el de alzada, no hizo mención a las normas inobservadas por el Tribunal a quo, tampoco señala cuáles son las pruebas que no habrían sido valoradas, por lo que no ha efectuado una valoración integral y fundamentada al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa su determinación de anular la Sentencia emitida, como correspondía. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 00339/2012 de 18 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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