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TSJ

AS/0757/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 757/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 118/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gerson Richard Rojas Terán

Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 1044 a 1048, la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 23 de marzo de 2018, de fs. 1025 a 1027 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Gerson Richard Rojas Terán, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 18/17 de 20 de septiembre de 2017 (fs. 955 a 962 vta.), la Juez Primero Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Yapacaní del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gerson Richard Rojas Terán, autor y culpable de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, más el pago de costas averiguable en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs. 965 a 967) y el imputado Gerson Richard Rojas Terán (fs. 969 a 977), interpusieron recursos de apelación restringida e incidental, resueltos por Auto de Vista 13 de 23 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró “ADMISIBLE Y PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gerson Richard Rojas Terán, en consecuencia REVOCA el Auto Interlocutorio de Fs. 715 a 724 y vlta y los posteriores actuados procesales hasta la misma Sentencia No. 18/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs. 955 a 962 t vlta.), dictada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1ro de Yapacani, declara la extinción de la acción penal, el levantamiento de todas las medidas cautelares en contra del acusado y el archivo de obrados conforme procedimiento” (sic).

Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs. 1029), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia la parte recurrente la vulneración del derecho a la impugnación, debido proceso y legalidad por parte del Tribunal de apelación en la emisión de la Resolución recurrida, al no resolver en el fondo los fundamentos expuestos en su alzada en los que hizo énfasis en las contradicciones incurridas por la Sentencia y el daño económico que causó el imputado al Estado.

Acusa también, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al pronunciarse de forma “extrapetita”; toda vez, que el imputado “no interpuso excepción de Extinción por prescripción de duración máxima del proceso, sino fue interpuesto incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso” (sic).

Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración máxima del proceso interpuesta por Gerson Richard Rojas Terán, no fue resuelta por el Tribunal de alzada; rememorando en este punto que el imputado no precisó cuáles las dilaciones incurridas por el Ministerio Público y el Órgano Judicial.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E de 2 de febrero de 2007, 224 de 7 de julio de 2006, 320-E de 24 de agosto de 2006 y 320-E de 2 de agosto de 2006 y 269/2013 de 17 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gerson Richard Rojas Terán
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0757/2018-RAFuente oficial