Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 757
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente: 169/2019
Demandante : Juan Julián Alcázar Sanjinés
Demandado: Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL)
Proceso : Calificación de Beneficios Económicos Policiales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 357 a 355 vta. (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Juan Julián Alcázar Sanjinés, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 349, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de calificación de beneficios económicos policiales, iniciado por el recurrente contra MUSERPOL; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 364 a 363 vta.; el Auto de 16 de abril de 2019 (fs. 365), que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2019 (fs. 374 a 374 vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de calificación de beneficio económico, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante la Resolución Nº 657 de 4 de febrero de 2016, de fs. 56, resolvió OTORGAR el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 58357, en el que se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.11.592.- (once mil quinientos noventa y dos 00/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el beneficiario a fs. 282 a 280, el Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), mediante Resolución de Directorio N° 17/2018 de 30 de mayo, de fs. 338 a 332, resolvió CONFIRMAR la Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos N° 136/2018 de 21 de marzo, que determinó:
1.- En aplicación de Reglamento de Prestaciones 2007-2011 y la Resolución el monto calculado por el periodo de 29 años 8 meses, por un total de Bs.131.947,54;
2.- Reconoce el anticipo del fondo de retiro policial otorgado mediante la Resolución de la Comisión de Prestaciones N° 717 por Bs.66.517,65, quedando un saldo de Bs.65.429,89 y el reconocimiento de aportes laborales en el periodo de disponibilidad de 6 años 10 meses por el monto de Bs.12.111,62, determinando el pago del beneficio de fondo de retiro policial por el monto total de Bs.77.514,51.
3.- A solicitud de la Dirección de Estrategias Sociales e inversiones, retener por pago de deuda el monto de Bs.94.799,28 a favor de la MUSERPOL.
4.- Descontando la deuda con MUSERPOL determinado y toda vez que es inferior a la deuda subsiste un saldo de Bs.17.257,77 a favor de MUSERPOL.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 342 a 340; que fue resuelto por la entonces Sala Social, y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 114/2018 de 13 de septiembre, de fs. 350 a 348, que CONFIRMÓ la Resolución de Directorio Nº 17/18 de 30 de mayo de 2018 y la Resolución Nº 136/2018 de 21 de marzo.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el beneficiario formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 357 a 355 vta., señalando lo siguiente:
Denuncia que el estudio matemático actuarial 2016-2020 y el Decreto Supremo (DS) Nº 3231 de 28 de junio de 2017 no son aplicables al presente caso, conforme al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indica que los arts. 54 y 128 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 45 y 48-3) de la CPE, le corresponden los derechos y beneficios sociales que son irrenunciables.
Reclama que conforme a la certificación de años de servicio emitidos por la Dirección Nacional de Personal del Comando tiene 37 años y 10 meses de prestación de servicios y no 29 años y 8 meses como califica la MUSERPOL.
Manifiesta que conforme al Memorándum GJ.1119/2012 de 11 de octubre de 2012, dejo de percibir haberes desde noviembre de 2012.
Señala que el momento de su retiro no se encontraba vigente el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL de 11 de marzo de 2014, debiendo aplicarse el Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial 2011-2015, criterio ratificado por la Sentencia Constitucional Plurinacional (SC) N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre
Indica que conforme al Reglamento de Prestaciones Económicas de Régimen Especial de estudio Matemático Actuarial 2011-2015, el haber de la Policía Boliviana fué de Bs.7.137, considerando la prestación de servicios hasta octubre de 2012, teniendo que conforme a los arts. 17, 20, 22, 23 del reglamento referido el cálculo del beneficio es de Bs.270.027,85, del que debe descontarse la suma de Bs.66.517,65 como anticipo pagado, quedando un saldo a cancelar de Bs.203.510,12.
Establece que, conforme a las boletas de haberes de la Policía Boliviana, empezó a aportar al Fondo de Retiro de la Policía a Partir de enero de 1975 y toda la gestión 1976 correspondiendo que le canceles desde estas gestiones.
Reclama que, MUSERPOL no puede realizar ninguna retención de dineros del préstamo obtenido por el contrato de ampliación de Préstamo con garantía del fondo de Retiro Sector Pasivo N° 1925/2012 por Bs.51.000, sin que exista un proceso judicial en materia civil y que contraviene el art. 48-IV de la CPE, por ser un beneficio social.
Conforme a los arts. 54 y 66 g) de la LOPN, no deja de ser servidor público el Policía al pasar a reserva activa, consecuentemente la desvinculación se realiza recién en noviembre de 2012.
Expone que realiza la solicitud de pago de retiro de fondo el 26 de octubre de 2015, debido a que MUSERPOL instruyo la prohibición de no recibir solicitudes pese a la desvinculación laboral.
Petitorio.
Solicita se case el Auto de Vista impugnado; disponiendo la revocatoria y la aplicación del estudio matemático actuarial 2011-2015.
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