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TSJ

AS/0757/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 757/2021-RA

Fecha: 27 de agosto de 2021

Expediente: LP-140-21-S.

Partes: Angélica Condori de Rojas c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”

representada por Sandra Carola Centellas Rodriguez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 771 a 777 vta., interpuesto por Angélica Condori de Rojas, representada por David Portanda Torrejon contra el Auto de Vista N° 393/2020 de 17 de diciembre, de fs. 718 a 720 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” representada por Sandra Carola Centellas Rodríguez, el Auto de concesión de 18 de junio de 2021 a fs. 806; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Angélica Condori de Rojas, representada por David Portanda Torrejón, mediante memorial de fs. 38 a 43, interpuso demanda de cumplimiento de obligación de entrega de la minuta de transferencia del bien inmueble, y a su vez entrega de la posesión física del mismo, ubicado en la ex estación Guaqui - La Paz, de la zona de Pura Pura, con una extensión de 993.22 m2, registrado bajo Matrícula N° 01170245 en Derechos Reales, contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” quien una vez citada, José Manuel Pinto Claure en su condición de Presidente Ejecutivo a. i., contestó negativamente según escrito de fs. 101 a 103; asimismo, Mirtha Angélica Rojas Peralta en su condición de Presidente Ejecutiva a. i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, mediante memorial de fs. 415 a 419 vta., contestó negativamente a la pretensión e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 665/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 639 a 648 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa de Ferrocarriles “ENFE” representada por Sandra Carola Centellas Rodríguez de mediante escrito cursante de fs. 661 a 671, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 393/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 718 a 720 vta., ANULANDO todo lo obrado hasta fs. 378 inclusive, disponiendo que la parte demandante acuda a la vía legal correspondiente en consideración a la calidad de sujetos activo y pasivo, bajo los lineamientos de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, todo en aplicación del art. 218.II.4) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angélica Condori de Rojas, representada por David Portanda Torrejón, según memorial cursante de fs. 771 a 777 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Angélica Condori de Rojas
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2021AS/0757/2021-RAFuente oficial