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TSJReiteradora

AS/0757/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente, denuncia la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, aludiendo que el Tribunal ad quo, realizó una simple relación de las pruebas, sin explicar el valor probatorio de cada una de ellas, ni explicar que dato probatorio se obtení...

Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 757/2021-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 98/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Hilda Ayda Vargas Rivero y

Amparo del Carmen Sangueza Vargas

Parte Imputada : Sonia Ruth Zabala Dávila, Wilma Rocio Zabala

Dávila y Natividad Rosario Pérez Flores

Delitos : Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2019, Amparo del Carmen Sangueza Vargas, fs. 468 a 472, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 98/2019 de 25 de junio, que consta de fs. 457 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hilda Ayda Vargas Rivero y la recurrente, contra Sonia Ruth Zabala Dávila, Wilma Rocio Zabala Dávila y Natividad Rosario Pérez Flores, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia 12/2017 de 9 de agosto (fs. 388 a 392 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Ruth Zabala Dávila, Wilma Rocio Zabala Dávila y Natividad Rosario Pérez Flores, absueltas de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumentos Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del CP.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y Amparo del Carmen Sanqueza Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 406 a 410), resuelto por Auto de Vista 98/2019 de 25 de junio, mismo que consta de fs. 457 a 462 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente los recursos interpuestos; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 468 a 472) y del Auto Supremo 628/2020-RA de 9 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, aduciendo que el Tribunal ad quem, omitió analizar su denuncia respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia N° 12/2017 de 9 de agosto, en cuanto a la valoración de la prueba de cargo y la otorgación de valor a cada una de las pruebas, lo que considera un defecto absoluto insubsanable.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera correcta el agravio denunciado en apelación, respecto a la existencia de actividad procesal defectuosa en la que incurrió el Tribunal ad quo, al no haber resuelto las excepciones formuladas por las acusadas.

Motivos de casación que fueron admitidos en cumplimiento de los presupuestos exigidos para la admisión por flexibilización.

Petitorio.

La recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Admisión del Recurso.

Mediante el Auto Supremo 628/2020-RA de 9 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la víctima, para el análisis de fondo de los tres motivos referidos precedentemente.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

III.1 Del recurso de apelación restringida de Amparo del Carmen Sangueza Vargas.

Notificada con la Sentencia, la víctima mediante memorial de fs. 406 a 410, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Denuncia la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, aludiendo que el Tribunal ad quo, realizó una simple relación de las pruebas, sin explicar el valor probatorio de cada una de ellas, ni explicar que dato probatorio se obtenía de las mismas, además de no contrastarse unas con otras, ni pronunciarse de manera específica respecto a toda la prueba producida por el Ministerio Publico, ni las pruebas signadas como MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-10, MP-11, acusando al Tribunal ad quo, de realizar una valoración de las pruebas en quebrantamiento de los arts. 124 y 173 del CPP; añade, que el Tribunal ad quo a más de referir prueba testifical inexistente, no toma en cuenta que se ha demostrado de manera objetiva que se ha falsificado los certificados signados como pruebas MP-1 y MP-2, lo que fue corroborado con la prueba MP-11, la cual no fue desvirtuada, de lo cual se tendría que Hugo Zabala López utilizó en su vida normal el apellido ZABALA y ZAVALA, aclarando que no se cuestionó la documentación de la esposa y sus hijas, sino el acto de cambiar el apellido paterno, para hacer figurar como ZAVALA, lo cual se acredito con la prueba MP-7, siendo que las acusadas viabilizaron esa falsedad sin hacer ningún trámite administrativo, ni judicial para hacerse declarar herederos y de esta manera iniciar un proceso de reivindicación.

Denuncia que el Tribunal ad quo incurrió en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, argumentando que, durante la sustanciación del juicio oral y público, las acusadas interpusieron excepción de falta de acción, prejudicialidad, extinción de la acción penal y abandono de querella, lo cual no fue resuelto por el Tribunal ad quem, conforme lo establece el art. 315 del CPP, toda vez que difirió la resolución para el momento de emitir Sentencia, sin considerar que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento; añade que la resolución de las excepciones, la cual se difirió para el momento de dictar Sentencia, tampoco fue cumplida en ese momento procesal, toda vez que conforme se tiene de antecedentes no cursa ninguna resolución que se haya pronunciado en virtud a las excepciones interpuestas, sino más por el contrario, únicamente cursa la Sentencia absolutoria que se emitió en favor de las acusadas sin que se haya resuelto excepción alguna, lo que sería contrario a lo establecido en el art. 359 núm. 1) del CPP.

III.2 Del Auto de Vista impugnado.

De la revisión y análisis del Auto de Vista objeto del presente recurso se advierte lo siguiente:

En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada, refiere que cuando denuncia la defectuosa valoración de la prueba, el recurrente debe indicar en forma clara en que consiste la misma y señalar cuáles serían las pruebas que no fueron valoradas correctamente en función al art. 173 del CPP; que, si bien la recurrente alude a que el Tribunal ad quo hubiese hecho referencia a prueba testifical inexistente, de la revisión del acta de juicio de 11 de julio de 2017 se advierte lo contrario y que en cuanto a la sindicación de que las acusadas hubiesen hecho insertar el apellido ZAVALA, por ZABALA del de cujus Hugo Jaime Zabala López, ese hecho fue considerado en el debate del juicio oral, concluyendo que el Tribunal ad quo, efectuó un razonamiento basado en la logicidad jurídica y razonabilidad, ya que el Ministerio Público y la acusación particular, estaba en la obligación de demostrar el hecho constitutivo del ilícito de Falsedad Ideológica y con relación al delito de uso de instrumento falsificado, al no haberse demostrado la existencia de una falsedad ideológica de las acusadas no podrían haber hecho uso de un instrumento falsificado.

En cuanto a la denuncia de actividad procesal defectuosa, refiere que la querellante debió haber observado dichos extremos en juicio oral, pudiendo haber solicitado reposición y/o en su defecto corrección de procedimiento para que se dicte resuelvan las excepciones interpuestas antes de que se pronuncie la Sentencia, por lo que al no haberlo solicitado, opera la preclusión de los actos procesales; añade, que la recurrente no señala porque se hubiese vulnerado sus derechos, en tanto al no estar fundamentada la misma, considera la inexistencia de causal de nulidad de Sentencia.

VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A LOS DEREHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Amparo del Carmen Sangueza Vargas, de cuyos motivos de casación se tiene la denuncia de vulneración al debido proceso en su componente fundamentación, así como la falta de subsanación de defectos absolutos de manera errónea; corresponde resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

IV.1 En cuanto al debido proceso

A tiempo de considerar el debido proceso, es menester recordar que este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 251/2012 de 17 de septiembre, señaló:

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FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Hilda Ayda Vargas Rivero y Amparo del Carmen Sangueza Vargas
Demandado
Sonia Ruth Zabala Dávila, Wilma Rocio Zabala Dávila y Natividad Rosario Pérez Flores
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2021AS/0757/2021-RRCFuente oficial