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TSJ

AS/0757/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 757/2023-RA

Fecha: 08 de agosto de 2023

Expediente: CB-29-23-S.

Partes: Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 845 a 851, interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana y de fs. 868 a 872 vta., planteada por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón, contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 832 a 839, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana; las contestaciones de fs. 860 a 865 y de fs. 876 a 880 vta.; los Autos de concesión de 20 de junio de 2023, visible a fs. 866 y de 13 de julio de 2023, observable a fs. 882; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón, por memorial de fs. 34 a 39, ampliado de fs. 271 a 277 y complementado a fs. 280, iniciaron el proceso ordinario de resolución de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana, quienes una vez citados, la Cooperativa respondió negativamente, opuso excepciones e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad por escrito de fs. 85 a 88 vta., subsanada de fs. 106 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 04 de octubre de 2019, cursante de fs. 496 a 501, en la que la Juez Público Civil y Comercial 19° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia dispuso lo siguiente: a) Queda resuelto el documento privado de compromiso de venta de 22 de diciembre de 2010 y se ordena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., así como a Jorge Humberto Yapur Arana a devolver el monto de $us. 85.000,00 a los demandantes en el plazo de 10 días, b) Sin lugar a daños y perjuicios demandados, c) Se condena a los demandados en costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., por escrito de fs. 509 a 517, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 16/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 832 a 839, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 26 de junio de 2017, INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 31 de julio de 2019 y REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 04 de octubre de 2019, modificando el punto 1 de la parte resolutiva, determinando: resuelto el documento privado de compromiso de venta de 22 de diciembre de 2010 y se ordena que únicamente Jorge Humberto Yapur Arana pague y devuelva el monto de $us. 85.000,00 a los demandantes en el plazo de 10 días.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Humberto Yapur Arana según memorial de fs. 845 a 851, y por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón de fs. 868 a 872 vta., recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2023AS/0757/2023-RAFuente oficial