Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 758/2014
Sucre: 23 de diciembre 2014
Partes: Sabino Condori Salcedo. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-174-14-COM.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15 a 16 del cuadernillo de compulsa, interpuesto por Sabino Condori Salcedo, contra el Auto de fecha 7 de noviembre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de la Paz, dentro del proceso Ordinario de Divorcio en ejecución de sentencia seguido a instancia de Alicia Aguayo de Condori contra sabino Condori Salcedo, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del proceso divorcio en ejecución de sentencia vía incidental Alicia Aguayo de Condori solicita la división y partición de bienes, pronunciando el Juez Primero de Partido de Familia resolución Nº 526/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes inmuebles gananciales disponiendo la división y partición del bien inmueble ubicado en el ex fundo San Roque con una superficie de 3000 Mts.2 ( que luego se corrigió siendo 30.000 Mts.2, por Auto de fecha 8 de octubre de 2014), en partes iguales en 50% para cada uno de los ex cónyuges.
Contra esta determinación Sabino Condori Salcedo interpone recurso de apelación el mismo que en conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de la Paz, pronunció Auto de Vista Nº D-246/14, confirmando la resolución 18/2014.
En conocimiento de la mencionada resolución Sabino Condori Salcedo interpuso recurso de casación en el fondo, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de fecha 7 de noviembre de 2014, por el cual rechaza el recurso de casación en mérito al art. 518 del Código de Procedimiento Civil que establece” Que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, en concordancia con lo anterior se verifica que el Auto de Vista no se encuentra comprendido dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, determinado por el Art 255 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la mencionada determinación Sabino Condori Salcedo interpuso recurso de compulsa el mismo que se analiza.
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