Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 758/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 17/2011
Parte Acusadora : Wilma Zurita Barrios de Terán
Parte Imputada : Lincoln Bowles Oliva
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2010, cursante de fs. 145 a 147, Lincoln Bowles Oliva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 150 de 12 de agosto de 2010, de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilma Zurita Barrios de Terán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) En mérito a la acusación particular (fs. 14 a 16 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 04/10 de 8 de junio de 2010 (fs. 107 a 112), por la que declaró a Lincoln Bowles Oliva, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa y costas que se tasan en Bs. 3.000.- (tres mil bolivianos) más el 10% de los importes de los cheques motivo del juicio.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 114 a 121 vta.), resuelto por Auto de Vista 150 de 12 de agosto de 2010, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 145 a 147) y del Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto (fs. 156 a 158), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, sobre la cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente arguye, incorrecta subsunción de los hechos al tipo penal acusado, pues no se hubiese tomado en cuenta que en el caso de autos el delito establecido en el art. 204 del CP, prevé tres sub tipos: a) Cheque en descubierto; b) Giro de Cheque sin autorización; y, c) Cheque como documento de crédito o garantía, y que en su caso se subsumían a este último; es decir, la utilización del cheque como documento de crédito o garantía y no como erróneamente se expresa en el considerando quinto del Auto de Vista recurrido en el que se señaló: “…habiéndose acreditado… que esos cheques fueron entregados en pago…” (sic) esta aseveración sería carente de valides ya que si así hubiese sido debió haberse demostrado este aspecto con las notas fiscales correspondientes (por la venta), lo contrario implicaría de parte de la querellante el delito de evasión fiscal, como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y “fallando en el fondo declare absuelto a Lincoln Bowles Oliva del delito de Giro de Cheque en descubierto y la consiguiente nulidad de los cheques solicitados…”(sic.).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 449/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo de su segundo motivo, sobre el cual se circunscribirá el presente fallo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Lincoln Bowles Oliva, por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, teniendo como hechos probados que:
a) El cheque Nº 2565 de la cta. 1042-052752 de 29 de octubre de 2008 por $us. 1000.- (mil dólares estadounidenses) fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al banco para su cobro, el mismo fue rechazado el 28 de noviembre de 2008 por fecha caduca.
b) El cheque Nº 2566 de la cta. 1042-052752 de 24 de noviembre de 2008 por $us. 1000.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro, el mismo fue rechazado el 1 de diciembre de 2008 por insuficiencia de fondos.
c) El cheque Nº 2567 de la cta. 1042-052752 de 29 de diciembre de 2008 por $us 1.235,75.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al banco para su cobro, el mismo fue rechazado el 9 de enero de 2009 por insuficiencia de fondos.
d) El cheque Nº 2568 de la cta. 1042-052752 de 30 de enero de 2009, por $us 1.280.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 13 de febrero de 2009, fue rechazado por cuenta clausurada.
e) El cheque Nº 2569 de la cta. 1042-052752 de 03 de marzo de 2009 por $us. 1.250.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 5 de marzo de 2009, fue rechazado por cuenta clausurada.
f) El cheque Nº 2572 de la cta. 1042-052752 de 31 de marzo de 2009 por $us. 1.250.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 9 de abril de 2009, fue rechazado por cuenta clausurada.
g) El cheque Nº 2573 de la cta. 1042-052752 de 29 de abril de 2009 por $us. 1.250.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 14 de mayo de 2009, siendo rechazado por cuenta clausurada.
h) El cheque Nº 2574 de la cta. 1042-052752 de 29 de mayo de 2009 por $us. 1.280.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 11 de mayo de 2009, siendo rechazado por cuenta clausurada.
i) El cheque Nº 2575 de la cta. 1042-052752 de 26 de junio de 2009 por $us. 1.250.- fue entregado por Lincoln Bowles Oliva a la querellante y, presentado al Banco Ganadero para su cobro el 14 de mayo de 2009, fue rechazado por cuenta clausurada.
j) De los actuados se constata que el imputado fue conminado mediante apercibimiento con Carta Notariada de 23 de octubre de 2009, cumpliéndose con la interpelación de pago establecida en la última parte del art. 204 del CP, haciendo conocer que sus cheques fueron rechazados, concediéndole las 72 horas para su cancelación.
K) El imputado tenía conocimiento de que los cheques no podían ser cobrados, reconociendo adeudar esa cantidad a la querellante, alegando que los mismos fueron dados en garantía y no como pago.
l) El imputado tenía relación comercial con la querellante, manifestando que confrontó problemas económicos en sus actividades de comercio, razón por la cual no cumplió su compromiso, pero que tiene la voluntad de honrarlo.
II.2.Del recurso de apelación restringida.
Mostrando 38 de 75 parrafos.