Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 758/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 80/2016
Parte Acusadora : Bismark Enrique Vargas Serrate
Parte Imputada : Amilcar Torrez Andia
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 187 a 190 vta., Amilcar Torrez Andia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 27 de mayo de 2016, de fs. 163 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rolando Serrano Zamora en representación de Bismark Enrique Vargas Serrate contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 2/2016 de 1 de febrero (fs. 136 a 142), el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Amilcar Torrez Andia, autor del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más daños y perjuicios.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Amilcar Torrez Andia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 145 a 149), resuelto por Auto de Vista 43 de 27 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs. 170), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 0279/2007-R, argumenta que el Juez de Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no correr en traslado la querella interpuesta en su contra, a fin de que en el plazo de tres días conteste y plantee objeción, así como la excepción de incompetencia. En ese contexto, denuncia que no fue citado con la querella legalmente y que el juzgador se limitó a resolver las excepciones y no así el incidente de objeción de querella, en vulneración al debido proceso y su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que la objeción debió ser resuelta antes de su admisión, por lo que se incurrió en un defecto que amerita la nulidad de obrados, por falta de resolución del referido incidente. En su planteamiento, el recurrente hace referencia además a las Sentencias Constitucionales 02/2016 de 13 de febrero y 0751/2004-R de 14 de mayo; y, el Auto Supremo 697/2015-RA de 30 de noviembre de 2015.
2) Previa mención de los antecedentes del proceso, el recurrente alega que el Juez de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, al condenarlo por un hecho de carácter civil como es la locación o inquilinato, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 027/2014 –sin fecha exacta- y las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R, 1075/2003-R, 1056/2003-R y 727/2003-R.
3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvió todos los puntos de apelación.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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