Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 758
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 426/2017
Demandante : Wilfredo Rivero Mendoza
Demandado : Taller Andrés SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 243 a 244 vta. interpuesto por Andrés Caballero Coca, contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 236, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Wilfredo Rivero Mendoza contra el Taller Andrés SRL representado por Andrés Caballero; el Auto de 16 de agosto de 2017 de fs. 249 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 426-A de fs. 259, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de 2017 de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs. 3.828, más Bs. 4.176 por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs. 8.004.
Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 104.425,4, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad, multa del 30%.
Que a fs. 216 se solicito complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 128.052,4.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta de fs. 221 a 222, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 236, que confirmó la Sentencia. Con costas y costos.
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