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TSJReiteradora

AS/0758/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente acusa que el Tribunal ad quem no se pronunció ni dio valor al pago de quinquenio; asimismo refiere que no toma en cuenta el salario promedio indemnizable, ni aguinaldos que fueron cancelados, vulnerando los arts. 115, 410 y 11.30 de la Ley 025. Refiere que le causó agravió al confirmar...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 758

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 426/2017

Demandante : Wilfredo Rivero Mendoza

Demandado : Taller Andrés SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 243 a 244 vta. interpuesto por Andrés Caballero Coca, contra el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 236, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Wilfredo Rivero Mendoza contra el Taller Andrés SRL representado por Andrés Caballero; el Auto de 16 de agosto de 2017 de fs. 249 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 426-A de fs. 259, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/2017 de 4 de enero de 2017 de fs. 209 a 215 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago por no ajustarse a las formalidades exigidas por el art. 135 del CPT, correspondiendo el descuento de la liquidación final, el monto cancelado de Bs. 3.828, más Bs. 4.176 por existir derecho de pago de aguinaldos, descontando en total de la liquidación final, la suma de Bs. 8.004.

Asimismo declara improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 9 a 12, con costas y costos, por haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Jorge Luis Pastrana Álvarez, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 104.425,4, por concepto de indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, subsidios de maternidad, multa del 30%.

Que a fs. 216 se solicito complementación de la Sentencia, la misma que fue declarada ha lugar, disponiendo la corrección del cálculo de beneficios y derechos laborales consignados, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 128.052,4.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta de fs. 221 a 222, la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 30 de junio de 2017, de fs. 236, que confirmó la Sentencia. Con costas y costos.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Rivero Mendoza
Demandado
Taller Andrés SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 y 119 - I de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre

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