Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0758/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

Refiere la entidad recurrente que reconoció en la contestación a la demanda que existe un saldo a favor, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, de 3 años, 5 meses y 9 días; pero jamás, se admitió que se adeudaba vacaciones pendientes, toda vez que por mandato del art. 36 del Reglamen...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 758

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente : 176/2019-S

Demandante : Lázaro Medinaceli Parra

Demandado : Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz

Proceso : Reliquidación de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 116 a 120, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Santa Cruz, representada por Silvia Gallegos Romero, contra el Auto de Vista N° 64 de 18 de marzo de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 108; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Lázaro Medinaceli Parra contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fs. 123 a 124; el Auto Nº 93 de 10 de mayo de 2019 (fs. 125), que concedió el recurso; el Auto de 30 de mayo de 2019 (fs. 134 y vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 472 de 17 de julio de 2018, de fs. 63 a 67, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.141.205,20.- (ciento cuarenta y un mil doscientos cinco 20/100 bolivianos), por concepto de reliquidación beneficios sociales detallados en dicho fallo; monto que incluye la multa del 30%; más la actualización y mantenimiento de valor previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, a través de Silvia Gallegos Romero, interpuso recurso de apelación, de fs. 84 a 86; resuelto por el Auto de Vista N° 64 de 18 de marzo de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 106 a 108, que CONFIRMÓ la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la CNS - Regional Santa Cruz formuló recurso de casación, de fs. 116 a 120, señalando lo siguiente:

La CNS - Regional Santa Cruz, reconoció en la contestación a la demanda que existe un saldo a favor, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, de 3 años, 5 meses y 9 días; pero jamás, se admitió que se adeudaba vacaciones pendientes, toda vez que por mandato del art. 36 del Reglamento Interno de Personal de la CNS, concordante con el art. 28-I de la Ley Nº 62 del 28 de noviembre de 2010, que establecen que las vacaciones son de uso obligatorio y en las entidades públicas, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan, no son susceptibles de compensación económica.

En ese marco, el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia, violó el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), que establece que la vacación anual no será compensable en dinero; en ese sentido la doctrina sentada por Guillermo Cabanellas, en el “Tratado de Derecho Laboral – 1998”, refiere que la norma de la legislación positiva, establece que las vacaciones no son compensables en dinero; afirmación que también está plasmada en los Autos Supremos Nº 422 del 17 de julio de 2013 y Nº 698 de 2 de diciembre de 2013, emitidos por la Sala Social y Administrativa Única del Tribunal Supremo de Justicia.

Existe una decisión ultra petita por parte de los de instancia, porque el actor reconoció que al momento de su retiro no tenía vacaciones pendientes, hecho que se prueba con la confesión provocada de fs. 59, donde manifiesta el demandante, que no existe otro derecho pendiente de pago, a parte del saldo de indemnización por tiempo de servicios, que fue admitido por la CNS en la respuesta a la demanda; en ese sentido, no corresponde la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre un derecho que incorrectamente se reconoció, al no adeudarse vacación pendiente en favor del demandante.

Petitorio.

Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

El actor, trabajó para la entidad recurrente, por 23 años, 5 meses y 9 días; la CNS- regional Santa Cruz, reconoce que se cancelaron beneficios sociales y derechos laborales que correspondían al demandante, por 20 años trabajados; aceptando que se le adeuda, una indemnización por 3 años 5 meses y 9 días; sin embargo, considera que no corresponde el pago de la vacación por este tiempo, porque afirma fue cancelado y además no fue un aspecto reclamado por el actor; tampoco, procedería el pago de la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Para dilucidar estos aspectos, se debe considerar, primero que:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/No es relevante si el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento dentro de los 15 días para cumplir el pago de beneficios sociales.

Datos del proceso

Demandante
Lázaro Medinaceli Parra
Demandado
Caja Nacional de Salud - regional Santa Cruz
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2019AS/0758/2019Fuente oficial