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TSJReiteradora

AS/0758/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente alegó que el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material al no valorar toda la prueba documental, señalando que la relación laboral transcurrió desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 2 febrero de 2019; es decir, 1 mes y 17 días, haciendo un total de 48 días; agregó qu...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 758

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 537/2021-S

Demandante: Javier Peñaranda Calderón

Demandado: Agripino Cáceres Subelza

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 134, promovido por Javier Peñaranda Calderón, contra el Auto de Vista Nº 515/2021 de 2 de agosto, de fs. 130 a 131, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Javier Peñaranda Calderón contra Agripino Cáceres Subelza, el Auto de 8 de septiembre de 2021 de fs. 137, por el que se concedió el recurso; el Auto de 16 de septiembre de 2021, que admitió el recurso de fs. 142; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 02/2021, de 2 de febrero de 2021, de fs. 108 a 111, declarando PROBADA en parte la demanda planteada por Javier Peñaranda Calderón, debiendo la parte demandada cancelar la suma total de Bs. 16.800, más lo que corresponda en derechos de actualización señalados en el art. 9 del DS Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el demandado, conforme consta el escrito de fs. 114 a 115; por Auto de Vista Nº 515/2021, de 2 de agosto, de fs. 130 a 131, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, en cuanto corresponde a la supresión de pago por concepto de desahucio, del cálculo elaborado en la parte resolutiva de la citada sentencia, quedando en definitiva como condenación de pago, el monto de Bs. 2.100 por 14 días de salario, más Bs. 1.200 de 4 domingos, que hacen un total de BS. 3.300, más la multa dispuesta conforme al art. 9 del DS Nº 28699.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Javier Peñaranda Calderón, por escrito de fs. 133 a 134, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.

Alegó que el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material al no valorar toda la prueba documental, señalando que la relación laboral transcurrió desde el 15 de diciembre de 2018 hasta el 2 febrero de 2019; es decir, 1 mes y 17 días, haciendo un total de 48 días; agregó que, si bien la autoridad inferior en grado omitió efectuar el cómputo real del tiempo trabajado, de ninguna forma pueden omitir el cómputo de misma, llegando a vulnerar el principio de seguridad jurídica y verdad material. Por otra parte, acusó que el Auto de Vista incurrió en error al dejar sin el derecho al desahucio, contemplado en la CPE, Tratados Internacionales y legislación laboral de nuestro país.

Acusó que el Tribunal de alzada, pese a existir prueba de cargo documental y testifical y no existir prueba de descargo alguna; no realizó una correcta valoración, dando una interpretación y aplicación errónea de lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que manifiesta “la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido no requiere más prueba”; pues refirió el actor con relación a los sueldos devengados llega a ser por 28 días y no así los 14 días referidos en sentencia y confirmados en el Auto de Vista.

Argumentó que el Tribunal de alzada incurrió en error al tomar la determinación respecto de la supresión del pago por concepto de desahucio, acusando que existe una franca vulneración a los derechos del actor, además solicitó valoración de toda la prueba, efectuando el cómputo correspondiente con relación a los días normales de trabajo, horas extras y domingos; agregó que, al no haber correlación entre el considerando, las pruebas y la parte resolutiva, se vulneró los arts. 167 y 179 del CPT, art. 115-I y II, art. 180-I de la CPE, los arts. 1 inc. 13 y 16 el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Petitorio:

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Javier Peñaranda Calderón
Demandado
Agripino Cáceres Subelza
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0758/2021Fuente oficial