Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 758/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: CH-73-22-S.
Partes: Jenny Rosario Huanca Magne c/ Marcelo Ulloa Sánchez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marcelo Ulloa Sánchez, cursante de fs. 184 a 187 vta., contra el Auto de Vista N° 217/2022 de 24 de agosto, visible de fs. 172 a 175, pronunciado por la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Jenny Rosario Huanca Magne contra el recurrente, la contestación que sale de fs. 191 a 193 vta.; el Auto de concesión de 29 de septiembre de 2022, visto a fs. 194; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jenny Rosario Huanca Magne, mediante memorial cursante de fs. 23 a 24 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Marcelo Ulloa Sánchez, quien una vez citado, por escrito que discurre de fs. 58 a 59 vta., respondió negativamente a la demanda e interpuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 161/2021 de 14 de septiembre saliente de fs. 140 a 143 vta., en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Ulloa Sánchez, por escrito visible de fs. 146 a 150 vta., originó que la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 217/2022 de 24 de agosto, saliente de fs. 172 a 175, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Nº 670/2021 de 24 de mayo, corriente de fs. 67 a 68 vta., y la Sentencia Nº 161/2021 de 14 de septiembre, que sale de fs. 140 a 143 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Ulloa Sánchez, conforme memorial de fs. 184 a 187 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Procedimiento Familiar, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.