Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0758/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 758/2023-RA

Fecha: 08 de agosto de 2023

Expediente: O-54-23-S

Partes: Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán representados legalmente por Susana Quispe Laura c/ Clive Mamani Ari, Blanca Inés Pérez Vásquez y tercera interesada María Lourdes Siles Vargas.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 798 a 801, interpuesto por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez; y de fs. 804 a 809 vta., postulado por María Lourdes Siles Vargas ambos contra el Auto de Vista N° 251/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 788 a 794, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán representados legalmente por Susana Quispe Laura, contra Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez; la contestación visible de fs. 813 a 824 vta.; el Auto de concesión de los recursos de 20 de julio de 2023, cursante a fs. 825; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Susana Quispe Laura en representación legal de Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán, mediante memorial cursante de fs. 22 a 26, subsanado a fs. 35, 83 y de fs. 95 a 96, promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, contra Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 140“a” a 151, Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez, contestaron de forma negativa a la demanda y opusieron excepción de emplazamiento a terceros y reconvinieron por nulidad de escritura pública; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 53/2023 de 24 de abril, visible de fs. 721 a 736 vta., donde la Juez Público Civil y comercial 6º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán de fs. 742 a 750, y contestada por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez de fs. 759 a 764, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 251/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 788 a 794, que REVOCÓ la Sentencia N° 53/2023, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en todas sus parte la demanda principal contenida de fs. 22 a 26, subsanada a fs. 35, 83 y de fs. 95 a 96.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez mediante memorial de fs. 798 a 801, y por María Lourdes Siles Vargas como de tercera interesada, según escrito de fs. 804 a 809 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme el Código Procesal Civil, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Roberto y Roxana Ross Mery ambos de apellido Roca Terán representados legalmente por Susana Quispe Laura
Demandado
Clive Mamani Ari, Blanca Inés Pérez Vásquez y tercera interesada María Lourdes Siles Vargas.
Proceso
Mejor derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2023AS/0758/2023-RAFuente oficial