Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 759/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 50/10
Partes: Ministerio Público y Rosa Delgadillo Hinojosa contra Amalia Vásquez Chávez y Danny Grover Duran Claros
Delito: Substracción de menor o incapaz y Trata de Seres Humanos (Arts. 246 y 281 Bis. del Código Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 160 a 166 vlta., interpuesto por el procesado Danny Grover Duran Claros impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 190 de 26 de noviembre de 2009 cursante de fs. 139 a 141 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico y Rosa Delgadillo Hinojosa por la comisión de los delitos de Substracción de menor o incapaz y Trata de Seres Humanos (Arts. 246 y 281 Bis. del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 37 de 18 de agosto de 2009 cursante de fs. 86 a 98 declarando a los procesados Amalia Vásquez Chávez y Danny Grover Duran Claros autores y culpables de la comisión del delito de Substracción e menor o incapaz (Art. 246 del Código Penal), siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cada uno de los procesados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago individual de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, costas en la suma de Bs. 500 a favor del Estado. Al mismo tiempo el tribunal de la causa, con el voto disidente de uno de los jueces técnicos, lo absolvió de responsabilidad respecto de la comisión del delito de Trata de Seres Humanos (Art. 281 Bis. Del Código Penal).
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Danny Grover Duran Claros únicamente a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 105 a 119 vlta., acusando la incursión en los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 190 de 26 de noviembre de 2009 cursante de fs. 139 a 141 vlta. declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado al establecerse que la Sentencia no incurrió en los defectos acusados por el procesado.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 160 a 166 vlta., interpuesto por el procesado Danny Grover Duran Claros impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 190 de 26 de noviembre de 2009 cursante de fs. 139 a 141 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz acusando como lo hizo en su recurso de apelación restringida la errónea valoración de la prueba, errónea aplicación de la ley penal sustantiva por la atipicidad de su conducta y que el tribunal de alzada no habría efectuado una debida fundamentación del Auto de Vista, alegando que el tribunal de alzada, al declarar improcedente su recurso de apelación habría convalidado los defectos procesales absolutos en los que habría incurrido el tribunal de la causa.
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