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TSJ

AS/0759/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 759

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 222/2011-A

Demandante: Estación de Servicio Los Álamos

Demandado: Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN), contra el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Celida Caero Valdivia propietaria de la Estación de Servicios Los Álamos, contra la Gerencia Distrital GRACO del SIN; la respuesta al recurso de fs. 377 a 381; el Auto de fs. 382 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió Sentencia de 24 de septiembre de 2010 (fs. 342 a 352), declarando improbada la demanda de fs. 9 a 13, opuesta por la contribuyente Celida Caero Valdivia, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO Nº 142/2007 de 06 de septiembre de 2007 dictada por La Gerencia Distrital del GRACO del SIN.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Celida Caero Valdivia, propietaria de la Estación de Servicio Los Álamos (fs. 354 a 357), mediante Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada de 24 de septiembre de 2010 y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la Resolución Determinativa (RD) GRACO Nº 142/2007.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 368 a 375 vta., interpuesto por Ruth Esther Claros Salamanca, Gerente del GRACO del SIN, quien señaló errónea interpretación y mala aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) Nº 27190 y del DS Nº 27297 de fecha 20 de diciembre de 2003, apoyándose en el Auto Supremo Nº 189/2009 de 23 de julio, que no cumpliría con la regla de la analogía, ya que el art. 14 del DS Nº 27190 a tiempo de sustituir el párrafo 2 del art. 5 del DS Nº 24055 de 29 de junio de 1995, hace referencia a nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de la Superintendencia de Hidrocarburos, dado que las alícuotas del IEHD previstas en el art. 13 del mismo DS Nº 27190 se encuentran y mantienen vigentes y aplicables respecto a los hechos generadores acontecidos en ese lapso de tiempo, toda vez que el art. 14, no deja sin efecto, no establece suspensión o condicionamiento alguno y no implica imposibilidad de cumplimiento por parte del sujeto pasivo de ese gravamen, debidamente identificado por los arts. 110 de la Ley Nº 843 y art. 11 del DS Nº 27190 que sustituye el art. 2 del DS Nº 24055, por lo que lo único en suspenso era la publicación de las nuevas alícuotas del IEHD actualizadas y calculadas por la superintendencia de hidrocarburos, para su aplicación en lo venidero sobre la comercialización del Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Vehicular (GNV) sustituyendo las alícuotas establecidas en el art. 13 del DS Nº 27190 y no la vigencia de dicho impuesto, en virtud a los dispuesto por los arts. 108 y 109 de la Ley Nº 843 y al art. 6 de la Ley Nº 2493 y la vigencia incuestionable del DS Nº 27190 durante los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2003.

La ausencia de mención y análisis en el Auto de Vista 036/2011 recurrido, de las previsiones contenidas en el art. 14 del DS Nº 27190, en el art. 110 de la Ley 843 y en el art. 11 del DS Nº 27190 que sustituye el art. 2 del DS Nº 24055, determinaron una mala interpretación, errónea aplicación de Ley, no siendo aplicable el Auto Supremo utilizado para fundar la Resolución recurrida, ya que en la presente causa se discute la obligación del contribuyente de pagar el Impuesto IEHD-GNV por los periodos octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2003, anteriores a la vigencia del DS Nº 27297 que traslado el cumplimiento de ese gravamen al distribuidor mayorista, no existiendo obstáculo legal para la aplicación del DS Nº 27190 respecto a los hechos generadores del IEHD-GNV previstos por los arts. 108 y 109 de la Ley Nº 843 que se hubiesen producido durante esos periodos.

Con lo que se habría dado estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos por los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, cursante a fs. 364 a 366, en la forma prevista por el art. 274 del CPC, fallando en lo principal y aplicando las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio Los Álamos
Demandado
Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto Especial de los Hidrocarburos y sus Derivados (IEDH)
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0759/2015Fuente oficial