Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 759/2018-RA
Sucre: 08 de Agosto de 2018
Expediente: SC-102-18-S
Partes: Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico. c/ David Bello Parada, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas.
Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en derechos reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 642 a 647 vta., presentado por Dina Vaca Suarez en representación de Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico impugnando el Auto de Vista Nº 17/17 pronunciado el 16 de febrero por la Sala Civil – Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 381 a 383 vta.) en el proceso ordinario interpuesto por Jesús Torrico Villagra, contestación de fs. 651 a 655, Auto de Concesión de 17 de julio de 2018 (fs. 656); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico demandaron a David Bello Parada (fs. 15 a 17 vta., y fs. 37 a 37 vta.,) por mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en derechos reales, a cuyo efecto el Juez mediante Auto Interlocutorio requirió subsanación por no encontrarse integrada la Litis consorcio pasiva (fs. 38), en consecuencia los demandantes aclararon que la demanda es contra David Bello Parada, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas (fs.40 y vta.), contestando David Bello Parada reconviniendo por mejor derecho propietario (Fs. 65 a 67); tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 58/2015 de 27 de julio (fs. 336 a 339 vta.) que declaró PROBADA la demanda y dispuso: mejor derecho propietario para los demandantes sobre el bien situado en el lugar “Villa Paraíso”, Zona Sud – Este del Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, Lote Nº 4, Manzana 15 con una superficie de 360 mts.2, con matrícula Nº 7.01.2.02.0008086 de 8 de abril del 2009, sobre el derecho de David Bello inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.2.02.0010849., asimismo la cancelación del Registro de Derechos Reales asiento A-1 de 9 de mayo de 2011 de la matrícula computarizada Nº 7.01.2.02.0010849 a nombre de David Bello Parada. Ordenando a los demandados entregar el lote de terreno denominado “Villa Paraíso”, Zona Sud – Este del Cantón Paurito, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, Lote Nº 4, Manzana 15 con una superficie de 360 mts2, a sus propietarios Martha Marfa Rojas de Torrico y herederos de Jesús Torrico Villagra, libre de mejoras y completamente desocupado. Mereciendo apelación de la parte demandante de fs. 343 a 347.
2. El 16 de febrero de 2017, el Auto de Vista Nº 17/17 (fs. 381 a 383 vta.) estableció que la competencia de los tribunales de alzada se encuentran limitada a la extensión de los recursos concedidos, siendo carga procesal de la parte recurrente fundamentar los agravios sufridos, y que en el caso, la parte recurrente formuló objeciones a la sentencia en cuanto a hechos, prueba o aplicación del derecho, con miras a obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de alzada, estableciendo que la expresión de agravios no es la oportunidad procesal para para articular nulidades sobre etapas procesales concluidas porque los agravios debieron apuntar exclusivamente a los fundamentos de la sentencia, bajo esos antecedentes declara inadmisible el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 17/17 de 27 de julio de 2017.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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