Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 759
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 429/2017
Demandante : Edgar Rolando Olivares Burgoa
Demandado : Club Deportivo Jorge Wilsterman
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por Miguel Gustavo Arellano Auza en su calidad de tesorero del Club Deportivo Jorge Wilstermann; impugnando el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Rolando Olivares Burgoa contra el Club Deportivo Jorge Wilstermann; el Auto de fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 429-A de fs. 306 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de junio de 2012 de fs. 116 a 119, que declaró probada la demanda de fs. 21 y vta., e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas, consecuentemente ordenó al Club Jorge Wilstermann mediante su representante en antecedentes Sr. Víctor Hugo López Aguilar cancele al demandante la suma de $us. 17.000, por concepto de sueldos devengados.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 145 a 146, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., que confirmó la Sentencia apelada. Con costas.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por el Club Deportivo Jorge Wilstermann bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que el futbol es una actividad colegiada e institucional, se rige por una nomenclatura técnica y jurídica específica, autónoma y de cumplimiento obligatorio, en atención a la legislación emanada de FIFA y CONMEBOL a la que se encuentra asociada la Federación Boliviana de Fútbol, que es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro y de carácter estrictamente del fútbol en Bolivia.
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