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AS/0759/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

El recurrente pretende la nulidad de la Sentencia y Auto de Vista, por considerar que la judicatura laboral carece de competencia, al tratarse de un proceso que ya mereció pronunciamiento conforme establece la Ley del Deporte Nº 2770, por lo cual las relaciones contractuales de los futbolistas y los...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 759

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 429/2017

Demandante : Edgar Rolando Olivares Burgoa

Demandado : Club Deportivo Jorge Wilsterman

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por Miguel Gustavo Arellano Auza en su calidad de tesorero del Club Deportivo Jorge Wilstermann; impugnando el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Edgar Rolando Olivares Burgoa contra el Club Deportivo Jorge Wilstermann; el Auto de fs. 297 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 429-A de fs. 306 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de junio de 2012 de fs. 116 a 119, que declaró probada la demanda de fs. 21 y vta., e improbada la excepción de cosa juzgada, sin costas, consecuentemente ordenó al Club Jorge Wilstermann mediante su representante en antecedentes Sr. Víctor Hugo López Aguilar cancele al demandante la suma de $us. 17.000, por concepto de sueldos devengados.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad demandada de fs. 145 a 146, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 218/2016 de 7 de septiembre de fs. 282 a 283 vta., que confirmó la Sentencia apelada. Con costas.

Argumentos del recurso de casación

Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de nulidad de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por el Club Deportivo Jorge Wilstermann bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta que el futbol es una actividad colegiada e institucional, se rige por una nomenclatura técnica y jurídica específica, autónoma y de cumplimiento obligatorio, en atención a la legislación emanada de FIFA y CONMEBOL a la que se encuentra asociada la Federación Boliviana de Fútbol, que es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro y de carácter estrictamente del fútbol en Bolivia.

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Máxima

ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN DEPORTISTAS/Los deportistas que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Rolando Olivares Burgoa
Demandado
Club Deportivo Jorge Wilsterman
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 172/2012 de 22 de agosto Artículo 11.IV de la Ley del Deporte Artículos 1, 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0759/2018Fuente oficial