Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 759/2019-RI.
Fecha: 05 de agosto de 2019
Expediente: CB-57-19-S.
Partes: Carmen Gamez c/ Héctor Raúl, Mónica Daniela, Elsa Pola Peñaloza
Fuentes, Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran y presuntos interesados y/o
herederos.
Proceso: Sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 610 a 611, interpuesto por Carmen Gamez contra el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reconocimiento de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes y otros, el Auto de concesión de 19 de julio de 2019 cursante a fs. 621, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 25 Carmen Gamez inició un proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho; acción dirigida contra Héctor Raúl Peñaloza Fuentes, Mónica Daniel Peñaloza Fuentes, Elsa Paola Peñaloza Fuentes y Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran y presuntos propietarios y/o herederos quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 77 a 80 Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran contestó negativamente e interpuso excepciones, Elsa Paula Peñaloza Fuentes según memorial cursante de fs. 94 a 96 se apersona al proceso y responde negativamente y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza por memorial cursante de fs. 201 a 203 vta., respondió negativamente a la demanda y planteo excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 04/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 483 a 488, donde el Juez Publico de Familia N° 14 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, asimismo declaró PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, temeridad, ilegalidad, mala fe, falta de acción y derecho, así como de incapacidad o impersonería de la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda interpuestas por Sergio Marcelo Peñaloza Arriaran, Elsa Paula Peñaloza Fuentes y Carmen Arriaran Cuellar Vda. de Peñaloza.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Carmen Gamez mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta., a cuyo efecto la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 603 a 606 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló:
Que el certificado de matrimonio cursante en el expediente en original y fotocopias legalizadas fueron analizados por el A quo conforme a la normativa familiar vigente por cuanto dichos medios de prueba gozan de la fe probatoria asignada por el art. 1297.I del Código Civil, por lo que estos documentos acreditan el matrimonio del fallecido José Raúl Peñaloza con Carmen Arriaran Cuellar por lo que el A quo actuó conforme a derecho, por ello no puede considerarse que en el caso ha existido omisión de valoración.
Refirió que resulta infundado sostener que al declararse el divorcio del segundo matrimonio de los esposos José Raúl Peñaloza Arce y Carmen Arriaran Cuellar, se haya otorgado libertad de estado, puesto que la sentencia causa efecto entre las partes que se divorciaron pero solo con referencia al divorcio de la segunda partida de matrimonio y no así con respecto a la primera, por lo que en el caso de autos la primera partida continúa vigente y con la fuerza probatoria prevista por los arts. 1297 y 1534 del Código Civil.
Por último, señaló que no se violentó el derecho a la igualdad de las partes, menos se afectó el derecho al debido proceso pues el A quo se sometió a las reglas establecidas de la valoración de la prueba, más aún si se considera que el presente proceso no se juzga la validez o invalidez del certificado de matrimonio, pues si dicho certificado se encuentra viciado le corresponde a la apelante impugnar la misma en la vía que corresponde. Fundamentos por los cuales CONFIRMÓ en forma total la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carmen Gamez según memorial cursante de fs. 610 a 611 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carmen Gamez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley Nº 603, toda vez que sostienen que el divorcio entre José Raúl Peñaloza Arce y Carmen Arriaran Cuellar fue de la segunda partida y no así de la primera y que esta última se encontraría vigente, sin fundamentar en qué disposición legal se respaldaría para llegar a dicho razonamiento, sin considerar que los arts. 129 y 141 del Código de Familia señalan que la desvinculación es con la sentencia ejecutoriada de divorcio, a partir de ello las partes adquieren libertad de estado.
b) Que le Tribunal de alzada violó el derecho al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba integral, en fundamentación y motivación pues no consideraron que los esposos José Raúl Peñaloza Arce y Carmen Arriaran Cuellar se encuentran desvinculados ante la ley y tienen libertad de estado por la naturaleza de la disolución del matrimonio, no surte efecto legal la primera partida de matrimonio de esta manera se vulneró el derecho al debido proceso ya referido.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO III:
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