Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 759/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 180/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa PANCRIS SRL, cursante de fs. 412 a 416, contra el Auto de Vista Nº 147/2018, de 22 de noviembre, cursante de fs. 407 a 408, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Marco Antonio Cuevas Bustamante y René José Montaño Herbas contra la Empresa PANCRIS SRL, el auto de concesión del recurso, de fs. 422, el Auto Nº 179/2019-A, de 29 de mayo, cursante a fs. 430 que admitió el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Los dos demandantes, en los escritos cursantes de fs. 17 a 20, fs. 30 a 32, fs. 34 a 36; 38-39, 41, 43 y 45, explican que:
El señor René José Montaño Herbas, ingreso a trabajar a la Empresa PANCRIS SRL, de propiedad del señor José Chain Sabag, el 15 de abril de 1991, como embolsador, para posteriormente ascender hasta el cargo de “Jefe de Producción”, con una remuneración mensual de Bs.4.800. En la gestión 2005, sufrió un accidente de trabajo, curación que no fue cubierta por la Empresa, siendo que la misma no cancelaba aportes a la CNS. El 16 de enero de 2014, concluyó su relación laboral, en forma voluntaria, solicitando al propietario de la Empresa, el pago de sus beneficios sociales, recibiendo respuesta negativa, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, donde fue acusado por daño económico, motivo por el que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio. Aclara que recibió el pago de tres quinquenios estando pendiente de pago los demás derechos y beneficios sociales.
Por su parte el señor Marco Antonio Cuevas Bustamante, refiere que fue contratado verbalmente en el cargo de Contador, a partir del 1 de julio de 1990, percibiendo una remuneración mensual de Bs.8.000, sin embargo existieron constantes retrasos en el pago de este sueldo, adeudándole este último por los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2014, hecho que provocó que presente su renuncia escrita el 26 de enero de 2015, pidiendo asimismo el pago de derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden.
A mérito de estos antecedentes, los señores René José Montaño Herbas y Marco Antonio Cuevas Bustamante, demandan al representante de la Empresa PANCRIS SRL, el pago de Bs.84.256,33 el primero y Bs.327.043,30 el segundo, por concepto de derechos y beneficios sociales.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 17 de junio de 2015, admite ambas demandas laborales y corre traslado. PANCRIS SRL, por escrito de fs. 63 a 64, contesta en forma negativa a las pretensiones de ambos actores.
I.2. De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 01/2016, el 4 de enero, cursante de fs. 232 a 237, declarando: “PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-20, adhesión de fs. 30-32 y aclaraciones de fs. 34-36, 38-39, 41,43 y 45 sin costas”.
Disponiendo en consecuencia de ello que la Empresa PANCRIS SRL, pague a favor de los dos actores los siguientes montos:
PARA MARCO ANTONIO CUEVAS BUSTAMANTE
Fecha de inicio del vínculo laboral: 1 de julio de 1990
Fecha de conclusión de la relación laboral: 26 de enero de 2015
Tiempo de Servicios: 24 años, 6 meses y 25 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs.6.552
Indemnización: Bs. 160.972
Vacaciones: (15 días última gestión)Bs. 3.276
Doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
Gestión 2013, más la multa a falta de pago: Bs. 13.104
TOTAL A PAGAR:Bs. 177.352
PARA RENÉ JOSÉ MONTAÑO HERBAS
Fecha de inicio del vínculo laboral: 15 de abril de 1991
Fecha de conclusión: 16 de enero de 2015
Tiempo de servicio: 8 años, 9 meses
Sueldo Promedio indemnizable: 4.800
Menos 3 quinquenios cancelados
Indemnización: Bs.42.000
Sueldo devengado (diciembre-2014)Bs. 4.800
Vacación (1 gestión y duodécimas)Bs. 4.800
TOTAL A PAGAR: Bs.51.600
“Montos que en ejecución de fallos se impondrán las multas del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2009”
I.3. Auto de Vista.
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