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TSJReiteradora

AS/0759/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente explica que se vulnero el principio del debido proceso. Argumenta esta infracción, explicando que el señor René José Montaño Herbas, indicó que su sueldo mensual era de Bs.4.800, el cual lo consideraron las autoridades judiciales de instancia, como el Sueldo Promedio Indemnizable, sien...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 759/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 180/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el representante de la Empresa PANCRIS SRL, cursante de fs. 412 a 416, contra el Auto de Vista Nº 147/2018, de 22 de noviembre, cursante de fs. 407 a 408, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Marco Antonio Cuevas Bustamante y René José Montaño Herbas contra la Empresa PANCRIS SRL, el auto de concesión del recurso, de fs. 422, el Auto Nº 179/2019-A, de 29 de mayo, cursante a fs. 430 que admitió el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Los dos demandantes, en los escritos cursantes de fs. 17 a 20, fs. 30 a 32, fs. 34 a 36; 38-39, 41, 43 y 45, explican que:

El señor René José Montaño Herbas, ingreso a trabajar a la Empresa PANCRIS SRL, de propiedad del señor José Chain Sabag, el 15 de abril de 1991, como embolsador, para posteriormente ascender hasta el cargo de “Jefe de Producción”, con una remuneración mensual de Bs.4.800. En la gestión 2005, sufrió un accidente de trabajo, curación que no fue cubierta por la Empresa, siendo que la misma no cancelaba aportes a la CNS. El 16 de enero de 2014, concluyó su relación laboral, en forma voluntaria, solicitando al propietario de la Empresa, el pago de sus beneficios sociales, recibiendo respuesta negativa, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, donde fue acusado por daño económico, motivo por el que no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio. Aclara que recibió el pago de tres quinquenios estando pendiente de pago los demás derechos y beneficios sociales.

Por su parte el señor Marco Antonio Cuevas Bustamante, refiere que fue contratado verbalmente en el cargo de Contador, a partir del 1 de julio de 1990, percibiendo una remuneración mensual de Bs.8.000, sin embargo existieron constantes retrasos en el pago de este sueldo, adeudándole este último por los meses de octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2014, hecho que provocó que presente su renuncia escrita el 26 de enero de 2015, pidiendo asimismo el pago de derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden.

A mérito de estos antecedentes, los señores René José Montaño Herbas y Marco Antonio Cuevas Bustamante, demandan al representante de la Empresa PANCRIS SRL, el pago de Bs.84.256,33 el primero y Bs.327.043,30 el segundo, por concepto de derechos y beneficios sociales.

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por decreto de 17 de junio de 2015, admite ambas demandas laborales y corre traslado. PANCRIS SRL, por escrito de fs. 63 a 64, contesta en forma negativa a las pretensiones de ambos actores.

I.2. De la sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 01/2016, el 4 de enero, cursante de fs. 232 a 237, declarando: “PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-20, adhesión de fs. 30-32 y aclaraciones de fs. 34-36, 38-39, 41,43 y 45 sin costas”.

Disponiendo en consecuencia de ello que la Empresa PANCRIS SRL, pague a favor de los dos actores los siguientes montos:

PARA MARCO ANTONIO CUEVAS BUSTAMANTE

Fecha de inicio del vínculo laboral: 1 de julio de 1990

Fecha de conclusión de la relación laboral: 26 de enero de 2015

Tiempo de Servicios: 24 años, 6 meses y 25 días.

Sueldo promedio indemnizable: Bs.6.552

Indemnización: Bs. 160.972

Vacaciones: (15 días última gestión)Bs. 3.276

Doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”

Gestión 2013, más la multa a falta de pago: Bs. 13.104

TOTAL A PAGAR:Bs. 177.352

PARA RENÉ JOSÉ MONTAÑO HERBAS

Fecha de inicio del vínculo laboral: 15 de abril de 1991

Fecha de conclusión: 16 de enero de 2015

Tiempo de servicio: 8 años, 9 meses

Sueldo Promedio indemnizable: 4.800

Menos 3 quinquenios cancelados

Indemnización: Bs.42.000

Sueldo devengado (diciembre-2014)Bs. 4.800

Vacación (1 gestión y duodécimas)Bs. 4.800

TOTAL A PAGAR: Bs.51.600

“Montos que en ejecución de fallos se impondrán las multas del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2009”

I.3. Auto de Vista.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/Cuando un juez omite motivar una resolución impide a las partes conocer cuales son sus razones que sustentan su fallo, por eso las resoluciones deben ser lógicas y claras para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos y se aperture la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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