Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 120/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Alberto Pozo Vedia
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, Alberto Pozo Vedia, interpuso recurso de casación contra el Auto Interlocutorio 54 de 20 de marzo de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33. incs. a) y m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Camiri de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Alberto Pozo Vedia, absuelto de responsabilidad y pena, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33. incs. a) y m) de la Ley 1008, ordenando al mismo tiempo la cesación de todas las medidas cautelares interpuestas y con costas contra el Ministerio Público.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que a Alberto Pozo Vedia, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, además de multa de quinientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día.
Más adelante El señor Pozo Vedia activó recurso de casación motivando el pronunciamiento del Auto Supremo 908/2016-RRC de 18 de noviembre que lo declaró infundado.
El citado Auto Supremo fue recurrido en la jurisdicción constitucional por medio de acción de libertad, habiéndose emitido la Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 por parte del Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, que resolvió conceder la tutela “dejando sin efecto la notificación realizada por el Tribunal Supremo con el Auto Supremo No. 908/2016-R de 18 de noviembre de 2016…” (sic) considerando la existencia de un incidente no resuelto sobre extinción de la acción penal. Tal decisión fue confirmada en todo por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0815/2017-S2 de 14 de agosto.
Posteriormente, tramitado el citado incidente, fue pronunciada la Resolución 41/2018 de 15 de octubre, declarándolo infundado, motivando así la interposición de apelación incidental resuelta a través del Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019, ahora recurrido en casación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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