Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 759/2021-RA.
Fecha: 27 de agosto de 2021
Expediente: LP-142-21-S
Partes: Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 409 a 422 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2021 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 395 a 400, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque contra la entidad recurrente; la contestación cursante de fs. 426 a 439; el Auto de concesión de 11 de agosto de 2021 cursante a fs. 440; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque, por memorial cursante de fs. 46 a 51 vta., reiterado de fs. 57 a 62 vta., y subsanado de fs. 66 a 73, interpusieron demanda de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien fue citado mediante cédula, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por reivindicación más pago de daños y perjuicios mediante memoriales de fs. 90 a 95 vta., y de fs. 235 a 239, tramitado el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 353 a 356 vta., dictada por el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 363 a 375, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 19/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 395 a 400, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 50/2020 de 17 de febrero cursante de fs. 353 a 356 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez mediante escrito cursante de 409 a 422 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del mismo, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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